Artículo 101 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 101.- La conciliación se rige por los principios de voluntad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad, conforme a los presupuestos de la justicia restaurativa.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.