Artículo 257 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 257.- El Ministerio Público tiene el deber de procurar por sí la averiguación de la verdad, cumpliendo estrictamente con los objetivos de la investigación y los fines del proceso penal.
Agrupación y separación de investigaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.