Artículo 258 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 258.- El Ministerio Público podrá investigar separadamente cada delito de que tome conocimiento.
No obstante, podrá desarrollar la investigación conjunta de dos o más delitos, cuando ello resulte conveniente. En cualquier momento podrá separar las investigaciones que se conduzcan en forma conjunta.
Cuando dos o más representantes del Ministerio Público investiguen los mismos hechos y con motivo de esta circunstancia se afecte el derecho de defensa del imputado, éste podrá pedir al superior jerárquico o al superior jerárquico común, en su caso, que resuelva cuál servidor tendrá a su cargo el caso.
Conservación de los elementos de la investigación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.