Artículo 259 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 259.- Los elementos recogidos durante la investigación serán conservados bajo custodia del Ministerio Público, quien deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que se alteren de cualquier forma.
Podrá reclamarse ante el Juez competente por la inobservancia de las disposiciones antes señaladas, a fin de que se adopten las medidas necesarias para la debida preservación e integridad de los elementos recogidos.
Los intervinientes tendrán acceso a ellos, con el fin de reconocerlos o realizar alguna pericia, siempre que fueren autorizados por el Ministerio Público o, en su caso, por el Juez competente. El Ministerio Público llevará un registro especial en el que conste la identificación de las personas que sean autorizadas para reconocerlos o manipularlos, dejándose copia, en su caso, de la correspondiente autorización.
Valor de las actuaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.