Artículo 260 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 260.- Las actuaciones realizadas durante la investigación carecen de valor probatorio para fundar la condena del imputado, salvo aquellas realizadas de conformidad con las reglas previstas en el presente Código para el anticipo de prueba, o bien, aquéllas que este ordenamiento autoriza a incorporar por lectura durante la audiencia del juicio.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Podrán ser invocadas como elementos para fundar el auto de vinculación a proceso, las medidas cautelares personales, y el procedimiento abreviado.
Solicitud de devolución
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.