Código Penal estatal

Artículo 260 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 260.- Las actuaciones realizadas durante la investigación carecen de valor probatorio para fundar la condena del imputado, salvo aquellas realizadas de conformidad con las reglas previstas en el presente Código para el anticipo de prueba, o bien, aquéllas que este ordenamiento autoriza a incorporar por lectura durante la audiencia del juicio.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

Podrán ser invocadas como elementos para fundar el auto de vinculación a proceso, las medidas cautelares personales, y el procedimiento abreviado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 260 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

Las actuaciones realizadas durante la investigación carecen de valor probatorio para fundar la condena del imputado, salvo aquellas realizadas de conformidad con las reglas previstas en el presente Código para el…

¿Está vigente el artículo 260?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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