Artículo 261 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 261.- Las solicitudes de devolución que los intervinientes o terceros promuevan durante la investigación con el fin de obtener la restitución de objetos asegurados se tramitarán ante el Juez competente, conforme las disposiciones de este Código. La resolución que recaiga a este respecto se limitará a declarar el derecho del (sic) quien solicita la devolución sobre dichos objetos, pero no se efectuará la devolución de éstos sino hasta después de concluido el procedimiento, a menos que el Juez considere innecesaria su conservación, después de escuchar a las partes.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se extenderá a las cosas robadas o producto de un fraude, las cuales se entregarán al dueño en cualquier estado del procedimiento, una vez comprobado su dominio por cualquier medio y establecido su valor.
En todo caso, se dejará constancia mediante fotografías u otros medios que resulten convenientes de los elementos restituidos o devueltos en virtud de este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.