Artículo 451 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 451.- El recurso de apelación se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo Juez que dictó la resolución y salvo disposición en contrario, dentro del plazo de tres días.
Cuando el Tribunal competente para entender en la apelación tenga su sede en un lugar distinto, la parte deberá fijar un nuevo lugar o la forma para recibir notificaciones, si es necesario.
Emplazamiento y elevación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.