Artículo 452 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 452.- Presentado el recurso, el Juez emplazará a las partes para que comparezcan ante el Tribunal de alzada, dentro de un plazo de tres días, y remitirá a éste la resolución y registros de todos los antecedentes que fueren pertinentes.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
En el término del emplazamiento, las demás partes podrán adherirse al recurso o presentar observaciones escritas para que sean tomadas en cuenta al momento de resolverse el recurso. En este caso, se correrá traslado a las otras partes para que contesten la adhesión en un plazo igual. Luego, sin más trámite e inmediatamente, remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que resuelva.
Sólo se remitirá copia de las actuaciones pertinentes o se formará un cuadernillo especial, para no demorar el trámite del procedimiento.
Excepcionalmente, el Tribunal competente podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales. Ello no implicará la paralización ni suspensión del procedimiento.
Trámite
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.