Código Penal estatal

Artículo 452 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 452.- Presentado el recurso, el Juez emplazará a las partes para que comparezcan ante el Tribunal de alzada, dentro de un plazo de tres días, y remitirá a éste la resolución y registros de todos los antecedentes que fueren pertinentes.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

En el término del emplazamiento, las demás partes podrán adherirse al recurso o presentar observaciones escritas para que sean tomadas en cuenta al momento de resolverse el recurso. En este caso, se correrá traslado a las otras partes para que contesten la adhesión en un plazo igual. Luego, sin más trámite e inmediatamente, remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que resuelva.

Sólo se remitirá copia de las actuaciones pertinentes o se formará un cuadernillo especial, para no demorar el trámite del procedimiento.

Excepcionalmente, el Tribunal competente podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales. Ello no implicará la paralización ni suspensión del procedimiento.

Trámite

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 452 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

Presentado el recurso, el Juez emplazará a las partes para que comparezcan ante el Tribunal de alzada, dentro de un plazo de tres días, y remitirá a éste la resolución y registros de todos los antecedentes que fueren…

¿Está vigente el artículo 452?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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