Artículo 453 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 453.- Recibidas las actuaciones el Tribunal competente, dentro de los cinco días siguientes, decidirá la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada; todo en una sola resolución.
Audiencia oral
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.