Artículo 454 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 454.- Si, al interponer el recurso, al contestarlo o adherirse a él, alguna parte considera necesario exponer oralmente su posición, o bien, cuando el Tribunal la estime útil, fijará una audiencia oral dentro de los diez días de recibidas las actuaciones y resolverá inmediatamente después de concluida la audiencia.
Celebración de la audiencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.