Artículo 455 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 455.- La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan, quienes podrán hacer uso de la palabra, sin que se admitan réplicas.
Quienes intervengan en la discusión podrán dejar breves notas escritas sobre su planteamiento.
El imputado será representado por su Defensor, pero podrá asistir a la audiencia y, en ese caso, se le concederá la palabra en último término.
En la audiencia, el Juez o Tribunal podrá interrogar a los recurrentes sobre las cuestiones planteadas en el recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.