Artículo 456 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 456.- El recurso de nulidad procederá cuando en la resolución se inobservó o aplicó erróneamente un precepto legal.
Cuando la inobservancia o la aplicación errónea de un precepto legal constituya un vicio del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha hecho protesta de recurrir en nulidad, salvo en los casos de violaciones a derechos fundamentales y los producidos después de clausurado la audiencia de juicio.
Resoluciones recurribles
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.