Código Penal estatal

Artículo 456 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 456.- El recurso de nulidad procederá cuando en la resolución se inobservó o aplicó erróneamente un precepto legal.

Cuando la inobservancia o la aplicación errónea de un precepto legal constituya un vicio del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha hecho protesta de recurrir en nulidad, salvo en los casos de violaciones a derechos fundamentales y los producidos después de clausurado la audiencia de juicio.

Resoluciones recurribles

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 456 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

El recurso de nulidad procederá cuando en la resolución se inobservó o aplicó erróneamente un precepto legal. Cuando la inobservancia o la aplicación errónea de un precepto legal constituya un vicio del procedimiento,…

¿Está vigente el artículo 456?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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