Artículo 457 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 457.- Además de los casos especiales previstos, sólo se podrá interponer recurso de nulidad contra la sentencia y el sobreseimiento dictados por el Tribunal de juicio oral.
Interposición
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.