Artículo 458 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 458.- El recurso de nulidad será interpuesto ante el Tribunal que dictó la resolución, dentro del plazo de quince días de notificada, mediante escrito fundado, en el que se citarán, con claridad, las disposiciones legales que se consideren inobservadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la pretensión.
Deberá indicarse, por separado, cada motivo con sus fundamentos. Fuera de ésta oportunidad no podrá alegarse otro motivo.
Emplazamiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.