Código Penal estatal

Artículo 459 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 459.- Interpuesto el recurso, el Tribunal que dictó la sentencia emplazará a los interesados para que comparezcan ante el Tribunal competente para conocer del recurso de nulidad en el plazo de tres días, a contar desde que las actuaciones fueran recibidas. Dentro del plazo mencionado, las partes también deberán fijar, si es necesario, un nuevo lugar o la forma para recibir notificaciones. Vencido el plazo sin que se produzcan adhesiones, se remitirán las diligencias al Tribunal competente.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 459 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

Interpuesto el recurso, el Tribunal que dictó la sentencia emplazará a los interesados para que comparezcan ante el Tribunal competente para conocer del recurso de nulidad en el plazo de tres días, a contar desde que…

¿Está vigente el artículo 459?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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