Artículo 459 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 459.- Interpuesto el recurso, el Tribunal que dictó la sentencia emplazará a los interesados para que comparezcan ante el Tribunal competente para conocer del recurso de nulidad en el plazo de tres días, a contar desde que las actuaciones fueran recibidas. Dentro del plazo mencionado, las partes también deberán fijar, si es necesario, un nuevo lugar o la forma para recibir notificaciones. Vencido el plazo sin que se produzcan adhesiones, se remitirán las diligencias al Tribunal competente.
Trámite
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.