Artículo 86 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 86.- Los Tribunales penales están facultados para conocer las cuestiones civiles que se presenten con motivo del examen de los hechos investigados cuando ellos aparezcan tan íntimamente ligados al hecho punible siendo racionalmente imposible su separación; y para decidir sobre ellos con el único efecto de determinar si el imputado ha incurrido en delito.
Prejudicialidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.