Artículo 87 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 87.- Cuando lo que deba resolverse en un proceso penal dependa de la solución de otro proceso según la ley y no corresponda acumularlos, el ejercicio de la acción se suspenderá después de la investigación hasta que, en el segundo proceso, se dicte resolución final.
Esta suspensión no impedirá que se verifiquen actuaciones urgentes y estrictamente necesarias para conferir protección a la víctima o a testigos o para establecer circunstancias que comprueben los hechos o la participación del imputado y que pudieran desaparecer.
Prejudicialidad civil (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.