Artículo 88 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 88.- Si la cuestión prejudicial se refiere a una controversia sobre el estado civil de las personas, el Juez acordará a la parte que la planteó, un plazo que no excederá de quince días para que acuda a Tribunal civil competente y suspenderá el proceso penal hasta por el término de tres meses para la decisión de la cuestión civil.
Decidida la cuestión prejudicial, o vencido el plazo acordado para que la parte ocurra al Tribunal civil competente sin que ésta acredite haberlo utilizado o vencido el término fijado a la duración de la suspensión del proceso penal sin que la cuestión prejudicial haya sido decidida, el Tribunal penal revocará la suspensión y resolverá la cuestión prejudicial ateniéndose para ello a las pruebas que, según la respectiva legislación, sean admisibles. La decisión sobre la cuestión civil sólo tendrá validez para el proceso penal.
Procedencia de la acción penal contra servidores públicos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.