Artículo 95 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 95.- Se entenderá por programa de justicia restaurativa, todo proceso en el que la víctima y el imputado o sentenciado, participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador.
Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y del infractor en la sociedad, a partir de la determinación de cuanto daño se puede reparar y cuanto se puede prevenir en beneficio a la comunidad.
Además de los directamente interesados podrán participar en programas de justicia restaurativa, los miembros de la comunidad que se estimen afectados por la conducta delictiva o su secuela.
Reglas Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.