Código Penal estatal

Artículo 95 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 95.- Se entenderá por programa de justicia restaurativa, todo proceso en el que la víctima y el imputado o sentenciado, participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador.

Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y del infractor en la sociedad, a partir de la determinación de cuanto daño se puede reparar y cuanto se puede prevenir en beneficio a la comunidad.

Además de los directamente interesados podrán participar en programas de justicia restaurativa, los miembros de la comunidad que se estimen afectados por la conducta delictiva o su secuela.

Reglas Generales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

Se entenderá por programa de justicia restaurativa, todo proceso en el que la víctima y el imputado o sentenciado, participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de…

¿Está vigente el artículo 95?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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