Artículo 65 de Constitución Política del Estado de Jalisco
Constitución Política del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 65. El Tribunal de Justicia Administrativa, es un organismo público autónomo, tendrá a su cargo dirimir las controversias de carácter administrativo que se susciten entre la administración pública local, municipal y de los organismos descentralizados de aquéllas con los particulares. Igualmente las que surjan entre dos o más entidades públicas de las citadas en el presente artículo.
El Tribunal de Justicia Administrativa resolverá además, los conflictos laborales que se susciten con sus propios trabajadores.
Asimismo, será el órgano competente para imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos estatales y municipales por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves, y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o municipal o al patrimonio de los poderes o entes públicos locales o municipales, en los casos que así lo determinen los ordenamientos jurídicos.
Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas anteriormente se desarrollarán autónomamente.
En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de la investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal, bursátil, fiduciaria o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. La ley establecerá los procedimientos para que les sea entregada dicha información.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
El Tribunal de Justicia Administrativa contará con un sistema de evaluación de control de confianza el cual se regirá conforme a los lineamientos que establezca la ley.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
Las evaluaciones de control de confianza serán aplicables cada cuatro años a los magistrados y serán realizadas por el órgano de evaluación de conformidad en lo establecido en su ley orgánica.
(REFORMADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.