Constitución estatal

Artículo 66 de Constitución Política del Estado de Jalisco

Constitución Política del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 66. Los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa durarán en su encargo doce años improrrogables, contados a partir de la fecha en que rindan protesta de ley.

Los magistrados solo podrán ser removidos de sus cargos en los términos que establezcan esta Constitución, las leyes en materia de responsabilidad de los servidores públicos.

Los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa se retirarán de sus cargos en forma forzosa o voluntaria.

Son causas de retiro forzoso:

I. Haber concluido el periodo por el que fue electo;

II. Haber cumplido setenta años de edad;

III. La incapacidad total permanente declarada por autoridad judicial o administrativa competente; o IV. No aprobar las evaluaciones de control de confianza.

Las evaluaciones de control de confianza, serán cada cuatro años mismas que se integrarán a su expediente laboral el cual será de carácter reservado.

Los requisitos para ser magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa serán los mismos que esta Constitución establece para los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia.

Los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa serán elegidos mediante el procedimiento de designación de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado señalado en esta Constitución.

En la designación de magistrados es obligatorio observar el principio de alternancia para la paridad de género.

(REFORMADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Constitución Política del Estado de Jalisco?

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¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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