Artículo 67 de Constitución Política del Estado de Jalisco
Constitución Política del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 67. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco se integrará por una Sala Superior conformada por tres magistrados; así como de salas unitarias, que tendrán la competencia que establezca la Ley.
Para la elección del Magistrado que presidirá la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa, los integrantes de la misma realizarán una votación por cédula, secreta y en escrutinio público, en la primera sesión de cada año. El Magistrado que haya obtenido mayoría de votos, durará un año en su encargo y podrá ser reelecto por no más de dos periodos consecutivos.
La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa elaborará el proyecto de presupuesto del Tribunal a propuesta de la Junta de Administración, en los términos establecidos en la Ley, que será remitido al titular del Poder Ejecutivo para su inclusión en la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado. Una vez aprobado, será ejercido con plena autonomía de conformidad con la ley. (REFORMADO [N. DE E. ANTES CAPITULO III], P.O. 18 DE JULIO DE 2017)
CAPITULO IV Del Tribunal Electoral del Estado (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.