Artículo 68 de Constitución Política del Estado de Jalisco
Constitución Política del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 68.- El Tribunal Electoral es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, y que se rige bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad. Tendrá a su cargo la función jurisdiccional local en materia electoral y de participación ciudadana.
(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 1997)
En materia electoral la interposición de los recursos no producirá en ningún caso efectos suspensivos del acto o resolución impugnado.
(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.