Artículo 94 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 94.- Para proceder penalmente contra el Gobernador, los Diputados del Congreso del Estado, Magistrados del Poder Judicial del Estado, Magistrados del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, Secretario General de Gobierno, Fiscal General del Estado, Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales, Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos del Estado o Comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California, bastará que el juez de control dicte auto de vinculación a proceso en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.
(REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2017)
Si el Juez decreta la vinculación a proceso del servidor público, así como la imposición de medidas cautelares que impidan a este llevar el juicio en libertad en los términos de las disposiciones legales conducentes, bastará con la notificación personal respectiva para que surta efectos la separación del cargo del procesado. De igual manera, el Juez notificará de inmediato a los órganos internos de control, que el servidor público quedará a disposición de las autoridades judiciales, para que realicen los respectivos trámites legales con arreglo a la Ley. Si la sentencia fuese absolutoria, o en caso de sobrevenir alguna causa que extinga el proceso penal, los servidores públicos podrán reasumir su función si aún no ha fenecido el periodo por el cual fueron electos o designados.
(REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2017)
En tratándose de servidores públicos de elección popular, el Juez notificará al Congreso del Estado a fin de que sea éste quien haga cumplir la resolución, y le notifique la separación del cargo en los términos de ley.
(REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2017)
Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto, procediéndose siempre de conformidad con la Ley correspondiente para que cumpla su sentencia.
(REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2017)
En el caso de que la resolución del Juez fuese no vincular a proceso, o que vinculando al mismo, las medidas cautelares no impidiesen al servidor público permanecer en el cargo, este solo podrá ser separado por resolución judicial ejecutoriada, sin que lo anterior demerite o impida el desarrollo del debido proceso penal de que se trate.
(REFORMADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2020)
En el caso de violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes federales cometidas por el Gobernador del Estado, Diputados, Magistrados del Poder Judicial del Estado, Presidentes Municipales, y a los miembros de los órganos a los que la Constitución otorgue autonomía, se procederá de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2017)
Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos de cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños y perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.
(REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2017)
Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.