Artículo 48 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48 En caso de urgencia notoria, calificada por mayoría de votos de las y los diputados presentes, la Legislatura puede dispensar los trámites reglamentarios, sin que se omita en ningún caso el traslado al Ejecutivo.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.