Artículo 104 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 104.- La Hacienda Pública del Estado se formará:
I.- Con los bienes de dominio público y privado del Estado.
II.- Con el producto de los ingresos que por concepto de contribuciones y otros determinen las Leyes correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.