Artículo 105 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 105.- La Hacienda Pública del Estado será administrada por el Jefe del Ejecutivo en los términos que señalen las Leyes respectivas.
63 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO Todo servidor público o empleado que tenga que manejar fondos, ya sea del Estado o del Municipio, deberá otorgar fianza en términos de Ley.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2002)
Los servidores públicos del Estado y los Municipios, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los Partidos Políticos.
(ADICIONADO PARRAFO TERCERO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2007)
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente del Gobierno estatal y los Ayuntamientos, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
(ADICIONADO PARRAFO CUARTO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2007)
Las Leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.
(ADICIONADO PARRAFO QUINTO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.