Artículo 106 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 106.- Ninguna Cuenta Pública dejará de concluirse y glosarse dentro del ejercicio fiscal siguiente a aquél en que corresponda. Para tal efecto, las Entidades Fiscalizadas respectivas, remitirán los Informes Financieros cuatrimestrales relativos a los ingresos obtenidos y los egresos ejercidos a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, misma que preparará la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Estatal correspondiente al ejercicio fiscal anterior. La Ley de Fiscalización Superior del Estado, establecerá los plazos en los que se deberán entregar los Informes Financieros cuatrimestrales y la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Estatal.
(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2006)
La información comprobatoria de los ingresos y egresos, se conservará en depósito de las Entidades Fiscalizadas y a disposición de la Auditoría General del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.