Artículo 10 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
POEM No. 5264 de fecha 2015/02/18 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y el artículo 145, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos.
SEGUNDO. Toda vez que fue aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto inició su vigencia a partir de la Declaratoria emitida por la LII Legislatura del Congreso del Estado; en consecuencia, la reformase tiene como parte de esta Constitución.
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.