Constitución estatal

Artículo 12 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO *13.- Son ciudadanos del Estado los varones y mujeres que, teniendo la calidad de morelenses, reúnan, además, los siguientes requisitos: I.- Haber cumplido 18 años;

II.- Tener un modo honesto de vivir; y III.- Residir habitualmente en el territorio del Estado.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 46 de 1970/03/06. POEM No. 2430 de 1970/03/11. Vigencia: 1970/03/12.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Decreto No. 52 de 1932/07/30. POEM No. 477, Sección Segunda de 1932/10/16. Vigencia: 1932/10/19.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo primero por artículo único del Decreto No. 9 de 1953/10/06. POEM No. 1576 de 1953/10/28. Vigencia: 1953/10/28.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto No. 4 de 1965/06/29. POEM No. 2190 de 1965/08/04. Vigencia: 1965/08/05.

ARTICULO *14.- Son derechos del ciudadano morelense:

I.- Votar, ser votado y participar activamente en los procesos electorales y de participación ciudadana que correspondan, previstos en esta Constitución y la normativa aplicable.

Los ciudadanos morelenses radicados en el extranjero solo podrán participar en las elecciones para Gobernador del Estado, en los términos que señala la ley;

II.- Participar del derecho de iniciar leyes, de conformidad con lo que establecen esta Constitución y la ley de la materia; y III.- Solicitar su registro como candidato independiente en las elecciones locales a los diferentes puestos de representación popular, bajo las normas que establezca la normatividad aplicable y los demás establecidos en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Constitución.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I, por artículo primero del Decreto No. 758, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5409 de fecha 2016/07/06. Antes decía: I.- Votar y participar activamente en las elecciones populares y en los procesos de plebiscito y referéndum a los que se convoque, en los términos que señale la Ley;

Los ciudadanos morelenses radicados en el extranjero solo podrán participar en las elecciones para Gobernador del Estado, en los términos que señala la ley. REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción III por artículo Primero del Decreto No. 1498, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5200 de fecha 2014/06/27. Vigencia 2014/06/25. Antes decía: III.- Los demás establecidos en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Constitución.

REFORMA VIGENTE.-Adicionado un párrafo a la fracción I por Artículo Primero del Decreto No. 823, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4627, de fecha 2008/07/16. Vigencia 2008/07/16. REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 810 de 1999/10/01. Periódico Oficial No. 4004 de 1999/10/01. Vigencia: 1999/10/01.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionada la fracción III por artículo único del Decreto No. 789 de 1996/10/30. POEM No.3824 DE 1996/10/30. Vigencia: 1996/10/31.

ARTICULO *15.- Son obligaciones del ciudadano morelense:

I.- Votar en las elecciones populares y en los procesos de Plebiscito y Referéndum que se convoquen;

II.- Las establecidas en los artículos 31 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y III.- Las demás establecidas por la presente Constitución.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 4 de 1965/06/29. POEM No. 2190 de 1965/08/04. Vigencia: 1965/08/05.

REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción I por artículo único del Decreto No. 810 de 1999/10/01. Periódico Oficial No. 4004 de 1999/10/01. Vigencia: 1999/10/01.

VINCULACION.- La fracción II remite a los artículos 31 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO *16.- Pierde su calidad de ciudadano morelense:

I.- El que ha perdido la de mexicano;

II.- El que por sentencia ejecutoria haya sido condenado a inhabilitación para obtener empleos o cargos públicos, aunque dicha inhabilitación comprenda determinado ramo de la administración;

III.- El que solicitare y obtuviere carta de ciudadanía en otro Estado;

IV.- Derogada.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogada la fracción IV por Decreto No. 52 de 1932/07/30. POEM No. 477, Sección Segunda de 1932/10/16. Vigencia: 1932/10/19.

ARTICULO *17.- Los derechos y prerrogativas del ciudadano se suspenden:

I.- Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que esta Constitución impone al ciudadano morelense. Esta suspensión durará un año sin perjuicio de las otras penas que por el mismo hecho u omisión le señale la Ley;

II.- Derogada III.- Derogada IV.- Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal;

V.- Por vagancia, ebriedad o toxicomanía consuetudinarias, declaradas en la forma que prevengan las Leyes;

VI.- El que esté residiendo habitualmente fuera del Estado, salvo los casos de desempeño de cargo de elección popular, estudios, o de alguna otra comisión o empleo conferido por la Federación, Estado, o alguno de los Municipios del mismo.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado con la fracción VI por Decreto No. 52 de 1932/07/30. POEM No. 477, Sección Segunda de 1932/10/16. Vigencia: 1932/10/19.

REFORMA VIGENTE.- Derogadas las fracciones II y III por artículo PRIMERO del Decreto No. 2063, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5259 de fecha 2015/01/30. Vigencia 2015/01/21. Antes decían: II.- Por estar sujeto a un proceso un funcionario público, por delito común u oficial, desde que se le declare culpable o con lugar a formación de causa, hasta que fuere absuelto o extinga la pena;

III.- Por encontrarse procesado criminalmente por delito que merezca pena corporal, desde la fecha del auto de formal prisión, o el que lo declare sujeto a proceso, hasta que conforme a la Ley se le libre de pena;

ARTICULO *18.- La calidad de ciudadano morelense se recobra por el solo hecho de haber cesado la causa que motiva la pérdida o suspensión, pero es requisito indispensable que la persona goce de los derechos de ciudadano mexicano.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado, quedando compuesto ahora de un solo párrafo; por artículo primero del Decreto No. 1865 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5492 de fecha 2017/04/27. Vigencia 2017/04/25. Antes decía: Es facultad exclusiva del Congreso del Estado, rehabilitar en los derechos de ciudadano a quien los hubiere perdido; pero es requisito indispensable para conceder esta gracia, que la persona objeto de ella goce de los derechos de ciudadano mexicano.

La calidad de ciudadano morelense se recobra por el sólo hecho de haber cesado la causa que motiva la suspensión.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo 2 del Decreto No. 56 de 1980/08/29. POEM No. 2989 de 1980/11/26. Vigencia: 1980/11/29. Antes decía: ARTÍCULO *19.- La mujer y el varón tienen igualdad de derechos ante la Ley. Los ordenamientos respectivos tutelarán la igualdad de estos derechos y sancionarán cualquier tipo de discriminación o menoscabo producido en relación al género masculino y femenino, a la edad, religión, etnia, condición social, discapacidad, y cualquiera otra que vulnere o dañe la dignidad, la condición y los derechos humanos reconocidos por esta Constitución, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados, acuerdos e instrumentos internacionales a los que el país se haya adherido. El Estado protegerá la organización y desarrollo en armonía de la familia, incluidas las familias monoparentales, entre las que se dará protección al menor de edad, la mujer, las personas con discapacidad y las personas adultas mayores.

La protección familiar e individual se dará conforme a las siguientes bases:

I.- Corresponde a los miembros del núcleo la atención y cuidado de cada uno de los familiares. El Estado auxiliará a la familia complementariamente;

II.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho:

a).- A conocer a sus padres y ser respetado en su integridad física y psíquica por parte de ellos y de la sociedad;

b) Para su sano e integral desarrollo:

1.- A que se le proporcione alimentación;

2.- A recibir del Estado, de manera obligatoria y con calidad, Educación Básica y Media Superior, Educación Especial, en los casos que se requiera y, superior de ser posible, por conducto de la Unidad Gubernamental correspondiente, con la necesaria participación de los poderes de familia y la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la normativa federal y local aplicable, y 3.- A la protección y conservación de su salud, todo ello respetando su derecho a la libertad;

c).- Al sano esparcimiento para su desarrollo integral; d) A salvaguardarles en todo momento la protección de los Derechos Humanos, que por su condición de personas en desarrollo, son reconocidos por la Constitución General de la República, por los Tratados Internacionales ratificados por el Estado mexicano, por la Constitución del Estado y las leyes que el Congreso del Estado emita. Para ello, el Estado establecerá un Sistema Integral de Justicia, que será aplicable a los adolescentes que tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las Leyes Penales.

La conducción y operación del Sistema estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializadas en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Dicho Sistema deberá considerar formas alternativas de justicia que cumplan con las garantías del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión, de las que impongan las medidas y de las que ejecuten la medida impuesta, para ello, el Congreso del Estado emitirá el ordenamiento legal de la materia, a fin de establecer las formas y autoridades responsables de su ejercicio.

El sistema integral de justicia en el Estado de Morelos, garantizará la orientación, protección y tratamiento integral del adolescente, toda vez que su condición de personas en desarrollo es factor de interés superior para la aplicación en todos los procedimientos instaurados y con ello, reconocerles los valores universales de solidaridad, humanismo e integración social. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la Ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social. Las medidas impuestas a los adolescentes de doce años cumplidos y menores de dieciocho, estarán dotadas de contenido educativo, sin perder de vista la orientación, protección y tratamiento, aspectos que deberán estar claramente determinados en calidad y cantidad técnica multidisciplinaria. Será improcedente y contrario a derecho el que se habilite una medida que exceda el criterio de proporcionalidad por el acto cometido, toda vez que el propósito fundamental es el de atender a la protección integral y el interés superior del adolescente, incorporando al contenido educativo la prevención del delito.

Estas medidas tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará como medida extrema y por el menor tiempo que proceda y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años y menores de dieciocho, por la comisión de las conductas antisociales calificadas como graves.

e) A vivir y crecer en forma saludable y normal en un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental afectivo, moral y social, en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, así como a ser protegidos contra cualquier forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, o explotación, en condiciones de libertad, integridad y dignidad; por lo que para su protección las leyes que se expidan y las medidas que se tomen en todo momento deberán aplicar el principio del interés superior del menor. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y hacer cumplir estos derechos y principios.

El Estado garantizará a las niñas, niños y adolescentes, que se encuentren en situación vulnerable y que pongan en riesgo su vida, libertad, integridad, dignidad y Derechos Humanos y sus Garantías, su cuidado y protección a través del adecuado funcionamiento de instituciones y establecimientos públicos o privados que estén dedicados a ese fin.

f) A no ser separado del seno de la familia, sino en los casos excepcionales que las leyes secundarias determinen;

III.- Los ancianos tienen derecho de acuerdo con la dignidad humana, a un albergue decoroso e higiénico y a la atención y cuidado de su salud, alimentación y debido esparcimiento, de parte de sus familiares.

Por su parte, de manera subsidiaria, las autoridades estatales y municipales promoverán programas y acciones para atender las necesidades de los ancianos.

IV.- Para garantizar los derechos de la mujer, las leyes establecerán:

a) Las bases para que las políticas públicas promuevan el acceso de las mujeres al uso, control y beneficio de los bienes y servicios, en igualdad de circunstancias de los varones;

b) Los mecanismos que hagan efectiva la participación de la mujer en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social y política;

c) Las condiciones de acceso de las mujeres a la educación básica y la asistencia social; y que las instituciones públicas y privadas fomenten la igualdad de derechos y oportunidades;

d) Las disposiciones que reconozcan la equidad de género en el servicio público y en los cargos de elección popular;

e) Los subsidios, subvenciones, estímulos fiscales o apoyos institucionales para aquellas personas físicas o morales que implementen la equidad de género en sus empresas o negocios;

f) Las sanciones a todo acto de violencia física o moral contra las mujeres, dentro o fuera del seno familiar; y g) Las medidas de seguridad preventivas y definitivas a favor de las mujeres.

Los morelenses que de acuerdo a los estudios socioeconómicos de los distintos órganos de Gobierno, que se determinen que viven en condiciones de pobreza extrema, tienen derecho a acceder a los programas sociales y por lo tanto, el Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos de la Entidad, tienen la obligación de llevar a cabo las acciones necesarias, a efecto de determinar quienes se encuentran en pobreza extrema, registrarlos en los padrones correspondientes y beneficiarlos prioritariamente con los apoyos derivados de los programas que a nivel Federal, Estatal y Municipal se otorgan y que son proporcionados a través o por las autoridades locales. Lo anterior, con independencia de la atención que debe otorgarse a los grupos vulnerables y en pobreza.

Los habitantes de Morelos que ingresen a los Institutos de Salud Pública del Estado, recibirán la totalidad de medicamentos que comprende el cuadro básico, material de curación e insumos necesarios para su correcta recuperación.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo, por artículo primero del Decreto No. 1865 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5492 de fecha 2017/04/27. Vigencia 2017/04/25. Antes decía: La mujer y el varón tienen igualdad de derechos ante la Ley. De igual manera protegerán la organización y desarrollo de la familia, incluidas las familias monoparentales, entre las que se dará protección al menor de edad, la mujer, las personas con capacidades diferentes y los ancianos.

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo segundo del Decreto No. 533 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5399, de fecha 2016/05/25. Vigencia 2016/04/27. Antes decía:

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 12 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos?

Son ciudadanos del Estado los varones y mujeres que, teniendo la calidad de morelenses, reúnan, además, los siguientes requisitos: I.- Haber cumplido 18 años; II.- Tener un modo honesto de vivir; y III.- Residir…

¿Está vigente el artículo 12?

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