Artículo 37 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO *38.- Las resoluciones del Congreso tendrán el carácter de leyes, decretos o acuerdos económicos. Las leyes y decretos se remitirán al Ejecutivo firmados por el Presidente y los Secretarios, y los acuerdos económicos sólo por los Secretarios.
El Congreso expedirá la Ley que en lo sucesivo regulará su estructura y funcionamiento interno, la cual no podrá ser vetada ni requerirá promulgación expresa del Ejecutivo estatal para tener vigencia.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo 9 del Decreto No. 148 de 1978/12/18. POEM No. 2889 (Alcance) de 1979/01/02. Vigencia: 1979/01/03.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.