Artículo 39 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
CAPITULO III DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO ARTICULO *40.- Son facultades del Congreso:
I.- Derogada;
II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración Interior del Estado;
III.- Iniciar ante el Congreso de la Unión las Leyes que estime convenientes, así como la reforma o derogación de las Leyes federales existentes;
III Bis.- Solicitar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que investigue hechos que constituyan violaciones graves de Derechos Humanos.
IV.- Crear o suprimir comisiones, empleos o cargos públicos en el Estado y señalar las dotaciones presupuestales que correspondan;
V.- Fijar los gastos del Estado y establecer las contribuciones necesarias para cubrirlos. Asimismo, autorizar en el Presupuesto de Egresos las erogaciones plurianuales necesarias para cubrir las obligaciones derivadas de empréstitos y de contratos de colaboración público privada que se celebren con la previa autorización del Congreso; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos.
VI.- Legislar sobre todo aquello que la Constitución General de la República no encomiende expresamente al Congreso de la Unión;
VII.- Trasladar temporalmente en caso necesario y a iniciativa del Ejecutivo, la residencia de los poderes del Estado;
VIII.- Facultar al Ejecutivo del Estado para que, por sí o por medio de una comisión, ajuste arreglos con los Estados vecinos sobre límites territoriales, reservándose el mismo Congreso la facultad de aprobar o no dichos arreglos, los que, en el primer caso serán sometidos al Congreso de la Unión, para los efectos del artículo 116 de la Constitución Federal;
IX.- Conceder al Ejecutivo facultades extraordinarias en alguno o algunos de los ramos de la administración, en los casos de grande peligro o de trastorno grave, calificados por el Congreso, o cuando éste lo estime conveniente;
X.- En materia de deuda pública:
a) Establecer, observando las prohibiciones y limitaciones previstas por el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.