Constitución estatal

Artículo 40 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

V.- Como responsable de la administración pública y de la hacienda pública, cuidar de la legal recaudación e inversión de los caudales públicos; VI.- Designar o nombrar a los Secretarios de Despacho y al Consejero Jurídico, en una proporción que no exceda la mitad para un mismo género. El nombramiento del Secretario de la Contraloría se sujetará a la ratificación del Congreso del Estado;

VII.- Conceder o negar indulto con arreglo a la Ley, a los reos sentenciados por los Tribunales del Estado; VIII.- Imponer como corrección, arresto hasta por treinta y seis horas o multa; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiere impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente;

IX.- Visitar el Estado en sus correspondientes municipios, ya sea personalmente o por medio de servidores públicos en los que delegue su representación. Dentro del proceso de la planeación y programación democrática, así como de las acciones de evaluación y los ajustes que de ello puedan derivarse, las visitas y en general todas las acciones deberán considerar invariablemente la presencia y participación del Presidente Municipal del lugar al que corresponda, del diputado local del distrito respectivo y de la Comisión que del H. Congreso del Estado corresponda;

X.- Convocar a elecciones de Congreso, únicamente en los casos de los artículos 68 y 69 de esta Constitución;

XI.- Derogada.

XII.- Excitar a los Poderes de la Unión para que presten protección al Estado, conforme al artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XII.- Bis. Solicitar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que investigue hechos que constituyan violaciones graves de Derechos Humanos.

XIII.- Administrar, programar y difundir sin ningún tipo de censura a través de los medios electrónicos del Estado, las acciones de los tres poderes del Estado y todas aquéllas actividades que den a conocer el diario acontecer de la entidad, que fomenten en la sociedad la cultura política y democrática.

XIV.- Impedir los abusos de la fuerza armada contra los ciudadanos y los pueblos, haciendo efectiva la responsabilidad en que aquélla incurriere;

XV.- En el ámbito de su competencia, expedir y certificar títulos profesionales de acuerdo con los requisitos que establezcan las leyes respectivas;

XVI.- Publicar y hacer cumplir las Leyes y demás disposiciones federales a que este obligado;

XVII.- En materia de legislación y normatividad estatal:

a) Promulgar y hacer cumplir las Leyes o Decretos del Congreso del Estado, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;

b) Expedir los Reglamentos necesarios para la buena marcha de los asuntos estatales, incluyendo las disposiciones derivadas del cumplimiento de la normativa federal, y c) Dirigir el Periódico Oficial del Estado, como Órgano de Difusión;

XVIII.- Remitir al Congreso:

Para su revisión: a).- Durante el primer año de gobierno, dentro del primer cuatrimestre, el Plan Estatal de Desarrollo, así como sus propuestas de modificación;

b).- Los programas operativos anuales sectoriales y por dependencia u organismo (sic) auxiliares, mismos que deberán ser presentados al inicio del ejercicio constitucional de gobierno dentro del primer semestre; y en los subsecuentes ejercicios a más tardar el 30 de noviembre del año anterior en que deberán operar. Las modificaciones que a los mismos proponga, con toda oportunidad serán sometidos a la consideración del Congreso;

c).- Las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, deberán entregarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de esta Constitución, con las excepciones previstas en éste;

d).- La Solicitud del Convenio y el Programa de Gobierno de Coalición con uno o varios de los Partidos Políticos representados en el Congreso del Estado, misma que podrá presentarse en cualquier momento.

El Convenio y el Programa respectivos, deberán ser aprobados por la mayoría calificada de los integrantes del Congreso del Estado. El Convenio establecerá las causas de la disolución del Gobierno de Coalición;

XIX.- Remitir al Congreso del Estado la cuenta pública anual, misma que será congruente con el avance de los programas operativos anuales por sector, dependencia u organismo auxiliar durante cada ejercicio fiscal y en el plazo que establece el artículo 32 de esta Constitución;

XX.- Como Jefe de la Fuerza Pública Estatal, velar por la conservación del orden público y por la seguridad interior y exterior del Estado;

XXI.- Cuidar de la disciplina de la guardia nacional;

XXII.- Ejecutar y vigilar el cumplimiento y obligación del Gobierno, por conducto de las Unidades Gubernamentales que estime pertinentes, con la Educación Pública del Estado, para que ésta sea de calidad con equidad y permanezca laica, gratuita y obligatoria desde el nivel Preescolar, Primaria, Secundaria, hasta la Educación Media Superior, con la participación activa de los padres de familia y la sociedad; tutelando el cumplimiento de las normas federales relativas al ingreso, promoción y permanencia del personal docente de los planteles del Estado, aportando en forma gratuita los libros de texto correspondientes a cada nivel escolar;

XXIII.- Proporcionar a los Tribunales el auxilio necesario para el ejercicio de sus funciones y cumplimiento de las resoluciones que dicten;

XXIV.- Coadyuvar y vigilar al cumplimiento del libre ejercicio ciudadano del voto, sea en los procesos electorales, o en las demás formas de participación ciudadana establecidas en el artículo 19 bis de esta Constitución, apoyando a los organismos electorales con los recursos y la infraestructura necesaria para el pleno desarrollo de sus funciones.

El apoyo de recursos financieros adicionales, invariablemente requerirá aprobación del Congreso del Estado;

XXV.- Salir del territorio del Estado o separarse de sus funciones, sin autorización del Congreso, hasta por treinta días;

XXVI.- Adoptar todas las medidas necesarias para la buena marcha de la administración estatal. Así mismo, conducir la planeación estatal del desarrollo económico y social del Estado y realizar las acciones conducentes a la formulación, instrumentación, ejecución, control y evaluación de los planes y programas de desarrollo;

XXVII.- Solicitar al Congreso del Estado la declaración de desaparición de Ayuntamiento; la suspensión definitiva de un Ayuntamiento en su totalidad, la suspensión definitiva de uno de los miembros del Ayuntamiento en lo particular, la revocación del mandato conferido a alguno de los integrantes del Municipio, en los casos previstos por el artículo 41 de este ordenamiento;

XXVIII.- Ejercer todos los derechos y facultades concurrentes que el artículo 27 de la Constitución Federal no reserve a la Nación o a los Municipios;

XXIX.- La policía preventiva municipal estará al mando del Presidente Municipal, en los términos del reglamento correspondiente. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público;

XXX.- Conducir las acciones que conforme a la Ley y en concurrencia con los Municipios y el Gobierno Federal, deban realizarse en materia de protección del ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico;

XXXI.- Intervenir en todos los negocios en que el Estado sea parte o en los que se vea afectado el interés público; XXXII.- Solicitar al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, inicie los procesos de Plebiscito y Referéndum en los términos que disponga la Constitución y la normativa aplicable;

XXXIII.- Presentar su declaración patrimonial de bienes que determine esta Constitución. XXXIV.- Presentar al Congreso del Estado la terna de ciudadanos de entre quienes se designe al Fiscal General del Estado, así como solicitar a la Legislatura la remoción del mismo, exponiendo los motivos o razones para ello; XXXV.- Administrar y controlar los centros de reclusión y de custodia preventiva en el Estado, asegurando las medidas tendientes a la readaptación social integral de los individuos, mediante los principios de educación y trabajo, conforme lo disponen las leyes de la materia;

XXXVI.- Previa autorización del Congreso, contratar obligaciones o empréstitos, siempre que los recursos correspondientes se destinen a inversiones públicas productivas conforme a las bases que establezca el Congreso del Estado en la ley respectiva; XXXVII.- Previa autorización del Congreso, celebrar contratos de colaboración público privada; XXXVIII.- Previa autorización del Congreso, afectar como fuente o garantía de pago, o en cualquier otra forma, los ingresos del Estado o, en su caso, los derechos al cobro derivados de los mismos, respecto del cumplimiento de todo tipo de obligaciones o empréstitos, contratos de colaboración público privada o de cualesquier otros actos jurídicos relacionados con los mismos;

XXXIX.- Incluir anualmente, dentro de la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos estatales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 131 de esta Constitución. Asimismo se deberá incluir la o las partidas presupuestales necesarias y suficientes para cubrir el pago de obligaciones a cargo del Estado, los organismos descentralizados estatales, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que formen parte de la administración pública paraestatal, derivadas de empréstitos y de contratos de colaboración público privada; XL.- Informar trimestralmente al Congreso, sobre el ejercicio de las partidas correspondientes a los montos y conceptos de endeudamiento autorizado y con relación a la situación de la deuda pública estatal. Incluyendo, asimismo, información detallada sobre los contratos de colaboración público privada en vigor y sobre la afectación de sus ingresos, como fuente o garantía de pago, o en cualquier otra forma, en términos de las leyes aplicables, en su caso;

XLI.- Dirigir la política turística estatal y presidir el Consejo Estatal de Turismo, la ley establecerá los términos en que se integrará el mismo. En tal conducción de tal política, el Titular del Poder Ejecutivo observará los principios de sustentabilidad, competitividad, desarrollo social y seguridad integral a la inversión productiva.

XLII.- Presentar al Congreso del Estado propuestas que se puedan adoptar por éste como iniciativas de leyes generales, de competencia concurrente, o sus reformas y XLIII.- Las demás que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución, las leyes federales o las del Estado le atribuyan.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones VI, XIX y XL, por artículo primero del Decreto No. 1839 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5487 de fecha 2017/04/07. Vigencia 2017/04/04. Antes decía: VI. Designar o nombrar a los Secretarios de Despacho y al Consejero Jurídico, en una proporción que no exceda el 60 por ciento para un mismo género;

XIX.- Remitir al Congreso del Estado la cuenta pública, misma que será congruente con el avance de los programas operativos anuales por sector, dependencia u organismo auxiliar durante cada trimestre del ejercicio fiscal y en los treinta días posteriores al cierre de cada uno de los mismos;

XL.- Informar trimestralmente al Congreso, sobre el ejercicio de las partidas correspondientes a los montos y conceptos de endeudamiento autorizado y con relación a la situación de la deuda pública estatal, al rendir la cuenta pública. Incluyendo, asimismo, información detallada sobre los contratos de colaboración público privada en vigor y sobre la afectación de sus ingresos, como fuente o garantía de pago, o en cualquier otra forma, en términos de las leyes aplicables, en su caso;

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción XXXII, por artículo primero del Decreto No. 758, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5409 de fecha 2016/07/06. Antes decía: XXXII.- Solicitar al Consejo de Participación Ciudadana y al Organismo Público Electoral de Morelos inicien los procesos de Plebiscito, Referéndum y Revocación de Mandato en los términos que disponga la Constitución y la Ley de la Materia;

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VIII y derogada la fracción XI por artículo único del Decreto No. 2428, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5308, de fecha 2015/07/22. Vigencia 2015/06/10. Antes decía: VIII.- Imponer como corrección, arresto hasta por treinta y seis horas o multa; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiere impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas;

XI.- Conceder licencia a los funcionarios y empleados cuyo nombramiento y remoción dependen del Ejecutivo, para separarse de sus respectivos encargos;

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción XVI por artículo ÚNICO del Decreto No. 2064, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5259 de fecha 2015/01/30. Vigencia 2015/01/21. Antes decía: XVI.- Publicar y hacer publicar las Leyes federales;

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción VI por artículo único del Decreto No. 2253, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5289 de fecha 2015/04/22. Vigencia 2015/01/21. Antes decía: VI.- Designar o nombrar a los Secretarios de Despacho y al Consejero Jurídico, en una proporción que no exceda el 70 por ciento para un mismo género.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción XXXII por artículo Primero, y adicionado un inciso d) a la fracción XVIII, por artículo Segundo del Decreto No. 1498, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5200 de fecha 2014/06/27. Vigencia 2014/06/25. Antes decía: XXXII.- Solicitar al Consejo de Participación Ciudadana y al Instituto Estatal Electoral inicien los procesos de Plebiscito y Referéndum, en los términos que se disponga la Constitución y la Ley de la materia; y al Instituto Morelense de Información Pública y Estadística que realice algún sondeo o estadística necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones XVII, XXII y XLII por artículo Único del Decreto No. 1366, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5188 de fecha 2014/05/28. Vigencia 2014/04/29. Antes decían:

XVII.- Promulgar y hacer cumplir las Leyes o decretos del Congreso del Estado, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, así como expedir los reglamentos necesarios para la buena marcha de los asuntos estatales, para lo que tendrá a su cargo el Periódico Oficial del Estado, como órgano de difusión;

XXII.- Ejecutar y vigilar el cumplimiento y obligación del Gobierno con la educación pública del Estado para que esta permanezca laica, gratuita y obligatoria desde el nivel preescolar, primaria, secundaria, hasta la educación media superior, aportando en forma gratuita los libros de texto correspondientes a cada nivel escolar;

XLII.- Presentar al Congreso del Estado propuestas que se puedan adoptar por éste como iniciativas de leyes generales, de competencia concurrente, o sus reformas; y REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción XII Bis por artículo Segundo del Decreto No. 1323, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5181 de fecha 2014/04/30. Vigencia 2014/04/02 conforme a la Declaratoria del Congreso respectiva.

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción XXXIV por artículo Primero, y adicionada la fracción XLII, recorriéndose en su orden la actual fracción XLII para ser XLIII por artículo Segundo del Decreto No. 1296 publicado en el Periódico oficial “Tierra y Libertad” No. 5169 de fecha 2014/03/19. Vigencia 2014/03/27. Antes decía: XXXIV.- Presentar al Congreso del Estado la terna de ciudadanos de entre quien se designe al Procurador General de Justicia, así como solicitar a la Legislatura la remoción del mismo, exponiendo los motivos o razones para ello;

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción XXII por artículo Único del Decreto No. 429 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5083 de fecha 2013/04/10. Vigencia 2013/04/10. Antes decía: XXII.- Ejecutar y vigilar el cumplimiento y obligación del Gobierno con la educación pública del Estado para que esta permanezca laica, gratuita y obligatoria desde el nivel preescolar, hasta el nivel de secundaria, aportando en forma gratuita los libros de texto correspondientes a cada nivel escolar;

REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción XIII por artículo Primero del Decreto No. 7, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5037 de fecha 2012/10/24. Vigencia 2012/10/04. REFORMA VIGENTE.- Se adiciona la fracción XLI, recorriéndose la actual XLI para ser la fracción XLII por Artículo Único del Decreto No. 1774, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4981 de fecha 2012/05/30. Vigencia: 2012/05/31.

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I, II, III, y adicionadas las XVI, XVIII, XXI, XXIII, XXIV, y XXV por artículo único del Decreto No. 4 de 1965/06/29. POEM No. 2190 de 1965/08/04. Vigencia: 1965/08/05.

REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por artículo único del Decreto No. 68 de 1967/10/17. POEM No. 2311 de 1967/11/29. Vigencia: 1967/11/30.

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción XXVII por artículo único del Decreto No. 77 de 1983/12/27. POEM No. 3150 (Alcance) de 1983/12/29. Vigencia: 1983/12/30.

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción XIX por artículo 1 del Decreto No. 37 de 1986/07/25. POEM No. 3285 (Alcance) de 1986/07/30. Vigencia: 1986/07/31.

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción XXVI por artículo único del Decreto No. 9 de 1988/06/14. POEM No. 3386 de 1988/07/07. Vigencia: 1988/07/08.

REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción XXX por artículo 2 del Decreto No. 12 de 1988/07/12. POEM No. 3388 de 1988/07/20. Vigencia: 1988/07/21.

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción IX por Decreto No. 122 de 1989/04/13. POEM No. 3427 de 1989/04/19. Vigencia: 1989/04/20.

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción XXVIII por artículo único del Decreto No. 224 de 1992/06/02. POEM No. 3590 de 1992/06/03. Vigencia: 1992/06/04.

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción XII por artículo único del Decreto No. 789 de 1996/10/30. POEM No.3824 de 1996/10/30. Vigencia: 1996/10/31.

REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción XXXI por Decreto No. 398 de 1998/08/27. POEM No. 3935 de 1998/08/28. Vigencia: 1998/08/29.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción XXXII y adicionada la fracción XXXIII por artículo único del Decreto No. 810 de 1999/10/01. Periódico Oficial No. 4004 de 1999/10/01. Vigencia: 1999/10/01.

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones IV, IX, XV, XVIII, XIX(sin vigencia), XXIV, XXV, y XXXIII, por Artículo Primero y adicionadas las fracciones XXXIV y XXXV por Artículo Segundo del Decreto No. 1234 de 2000/08/28, POEM 4073 de 2000/09/01.- Vigencia 2000/09/02.

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones V, XX, XXIX y XXXV por Artículo Primero del Decreto No. 1235 de 2000/08/28.- POEM No. 4073 de 2000/09/01.- Vigencia 2000/08/28.

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción XIX por Decreto número 1067 publicado en el POEM 4271 de fecha 2003/08/11.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción XXXII por Decreto número 1069 publicado en el POEM 4271 de fecha 2003/08/11.

REFORMA VIGENTE.- Reformado el inciso C) de la fracción XVIII del presente por decreto número 339 publicado en el POEM 4349 de fecha 2004/09/15. Antes decía: “c).- Las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, que deberá entregarse el 30 de noviembre anterior al ejercicio fiscal de que se trate; con las excepciones previstas en el artículo 32 de esta Constitución;” Para su aprobación:

Las iniciativas de modificación a la Ley de Ingresos, deberán ser presentadas a la consideración del Congreso, aprobadas que sean, iniciarán su vigencia el día que lo señale el decreto correspondiente. En el caso de modificaciones al presupuesto de egresos, el Titular del Poder Ejecutivo deberá presentar la iniciativa de modificación dentro de los quince días siguientes en que se originó la causa de la solicitud;

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones XXXVI y XXXVII por artículo primero y adicionadas las fracciones XXXVIII, XXXIX, XL (sin vigencia) y XLI por artículo segundo del Decreto No. 525 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4573 de 2007/12/05. Vigencia: 2007/12/06. Antes decían: XXXVI.- Adoptar las medidas necesarias para la buena marcha de la administración y conducir la planeación del desarrollo económico y social del Estado y realizar las acciones conducentes a la formulación, instrumentación, ejecución, control y evaluación de los planes de desarrollo; y XXXVII.- Las demás que le otorgue la presente Constitución.

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción XXXIX por Artículo Único del Decreto No. 554 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4828 de fecha 2010/08/18. Vigencia: 2010/08/18. Antes decía: XXXIX.- Incluir anualmente, dentro de la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado, la o las partidas presupuestales necesarias y suficientes para cubrir el pago de obligaciones a cargo del Estado, los organismos descentralizados estatales, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que formen parte de la Administración Pública Paraestatal, derivadas de empréstitos y de contratos de colaboración público privada;

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción VI por artículo Primero del Decreto No. 1649, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4955 de fecha 2012/02/22. Vigencia 2012/03/08. Antes decía: VI.- DEROGADA;

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción V por artículo 3 del Decreto No.9 de 1950/07/12. POEM No. 1406 de 1950/07/26. Vigencia: 1950/07/29.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción V y adicionadas las fracciones VI, XVII, XIX, XX, XXII, XXVI y XXVII por artículo único del Decreto No. 4 de 1965/06/29. POEM No. 2190 de 1965/08/04. Vigencia: 1965/08/05.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción IV por artículo único del Decreto No. 68 de 1967/10/17. POEM No. 2311 de 1967/11/29. Vigencia: 1967/11/30.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción IV por artículo 1 del Decreto No. 5 de 1970/05/26. POEM No. 2441 de 1970/05/27. Vigencia: 1970/05/28.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción IV por artículo 1 del Decreto No. 77 de 1977/08/23. POEM No. 2821 de 1977/09/07. Vigencia: 1977/09/08.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción XXVI y adicionada la fracción XXVIII con los incisos a), b) y c) por artículo 9 del Decreto No. 56 de 1980/08/29. POEM No. 2989 de 1980/11/26. Vigencia: 1980/11/29.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción IV por artículo único del Decreto No. 77 de 1983/12/27. POEM No. 3150 (Alcance) de 1983/12/29. Vigencia: 1983/12/30.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionada la fracción XXIX por artículo único del Decreto No. 77 de 1983/12/27. POEM No. 3150 (Alcance) de 1983/12/29. Vigencia: 1983/12/30.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción IX por artículo 2 del Decreto No. 87 de 1984/08/27. POEM No. 3186 de 1984/09/05. Vigencia: 1984/09/06.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción VIII por artículo único del Decreto No. 224 de 1992/06/02. POEM No. 3590 de 1992/06/03. Vigencia: 1992/06/04.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Derogada la fracción VI por Decreto No. 212 de 1995/02/14. POEM No. 3736 de 1995/03/22. Vigencia: 1995/03/23.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionada la fracción XXXII por Decreto No. 398 de 1998/08/27. POEM No. 3935 de 1998/08/28. Vigencia: 1998/08/29.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformadas las fracciones XXV y XXXIV y Adicionada una XXXVI recorriéndose en su mismo orden para quedar esta como XXXVII por Decreto número 1068 publicado en el POEM 4271 de fecha 2003/08/11.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción XVII y XVIII por Decreto número 1067 publicado en el POEM 4271 de fecha 2003/08/11.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción XXII por artículo Segundo y derogada la fracción XIII por Artículo Tercero del Decreto No. 1234 de 2000/08/28, POEM 4073 de 2000/09/01.- Vigencia 2000/09/02.

OBSERVACIÓN.- La fracción XIX, fue modificada y a su vez derogada por el Decreto No. 37 publicado en el POEM No. 3285 (Alcance) de 1986/07/30 quedando vigente el texto de la modificación.

OBSERVACIÓN.- En el Decreto No. 1234 publicado en el POEM No. 4073 de 2000/09/01, menciona que se reforma la fracción XI, párrafo segundo, pero en el cuerpo del mismo no existe tal reforma, no encontrándose fe de erratas a la fecha.

OBSERVACIÓN.- En el Decreto No. 1235 publicado en el POEM No. 4073 de 2000/09/01, menciona que se reforma la fracción XXXV, pero en el cuerpo del mismo, reforma la fracción XXV, no encontrándose fe de erratas a la fecha. OBSERVACIÓN.- En el artículo segundo del Decreto número 1068 publicado en el POEM 4271 de fecha 2003/08/11, dice: “se adiciona… una fracción XXXVI y se recorre la actual del mismo orden, para quedar esta como XXXVII…”, pero, en el contenido del presente artículo sólo hay 35 fracciones, por lo que se entiende que en realidad se adicionan las fracciones XXXVI y XXXVII. Considerándose que existe un error sin que hasta la fecha exista fe de erratas al respecto.

OBSERVACIÓN.- Fe de erratas publicada en el POEM 4273 de fecha 2003/08/20, al Decreto número 1069 publicado en el POEM 7271 de fecha 2003/08/11. OBSERVACIÓN.- Fe de erratas a la fracción XXXIX publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4830 de fecha 2010/08/25. Dice: Perciban los servicios públicos municipales. Debe decir: perciban los servicios públicos estatales. Nota: El texto original antes de la fe de erratas decía “servidores” y no “servicios” públicos municipales, no habiendo fe de erratas a la fecha.

OBSERVACIÓN.- Fe de erratas a la fracción XXXIX del

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos?

V.- Como responsable de la administración pública y de la hacienda pública, cuidar de la legal recaudación e inversión de los caudales públicos; VI.- Designar o nombrar a los Secretarios de Despacho y al Consejero…

¿Está vigente el artículo 40?

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