Constitución estatal

Artículo 42 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

POEM No. 5061 de fecha 2013/01/23 Disposiciones Transitorias Artículo Primero.- Aprobado que sea el presente decreto, en términos de los numerales 147 y 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Artículo Segundo-. El presente decreto entrará en vigor a partir de que se haga la declaratoria.

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; DE LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MORELOS Y DE LA LEY ORGÀNICA DEL TRIBUNAL UNITARIO DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES Y JUZGADOS ESPECIALIZADOS.

POEM No. 5075 de fecha 2013/03/13 TRANSITORIOS PRIMERO.- Aprobada la reforma al artículo 109 Ter, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos remítase a los treinta y tres Ayuntamientos del Estado, para los efectos de los artículos 147 y 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- Cumplidos los requisitos señalados en el artículo transitorio anterior, remítase el presente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de lo previsto en los artículos 44 y 70 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERO.- Cumplido con lo señalado en los artículos transitorios primero y segundo, el decreto de la reforma constitucional inicia su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión del Gobierno del Estado.

CUARTO.- La reforma al artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes y Juzgados Especializados, entrará en vigor en la misma fecha de la reforma al artículo 109 Ter de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

QUINTO.- Con la excepción a que se refiere el artículo transitorio anterior, las reformas y adiciones a la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos y a la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes y Juzgados Especializados, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEXTO.- La reforma al artículo 109 Ter de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, una vez que inicie su vigencia se aplicará a los Jueces que actualmente se encuentran en funciones en el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, que hayan sido previamente reelectos para un período adicional, conforme a las disposiciones vigentes.

SÉPTIMO.- Las conductas antisociales del orden común o federal, cometidas con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto, no podrán ser objeto de las medidas sancionadas en los términos que las señala la reforma a los artículos 109 y Séptimo Transitorio de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos, debiéndose aplicar aquellas vigentes en la fecha de comisión de la conducta antisocial de la que se trate.

OCTAVO.- El seguimiento de la ejecución de las sentencias dictadas por los Jueces Especializados o por el Magistrado del Tribunal, previo a la entrada en vigor del presente decreto, corresponderá a los Jueces de Ejecución que al efecto nombre el Magistrado titular del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, en el ejercicio de sus atribuciones.

NOVENO.- Con el objeto de no dilatar la impartición de justicia, por esta única vez se faculta al Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes a nombrar al juez o jueces de ejecución que sean necesarios, previo examen de oposición, o ratificar los que hubiese nombrado conforme al artículo DÉCIMO PRIMERO transitorio de la LEY DE REINSERCIÓN SOCIAL Y SEGUIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES.

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTIOCHO POR EL QUE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos?

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¿Está vigente el artículo 42?

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