Constitución estatal

Artículo 4 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO *146.- Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades correspondientes los actos u omisiones que realicen los servidores públicos que les originen responsabilidad alguna en los términos del presente título.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo 3 del Decreto No. 61 Bis de 1983/07/07. POEM No. 3127 (Alcance) de 1983/07/22. Vigencia: 1983/07/23.

*TITULO OCTAVO DE LA OBSERVANCIA Y REFORMAS DE LAS CONSTITUCIONES FEDERAL Y LOCAL.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la denominación del presente Título por artículo primero del Decreto número 626, publicado en el POEM 4205 de fecha 2002/08/21.

OBSERVACIÓN GENERAL.- En relación a la reforma del presente título por Decreto número 626 publicado en el POEM 4205 de fecha 2002/08/21, el artículo primero transitorio del referido Decreto dice “El presente Decreto que reforma el artículo 2 de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Morelos, iniciará su vigencia, previa aprobación del Constituyente Permanente, a partir del día siguiente en que el Congreso del Estado haga el cómputo de los Ayuntamientos, en los términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, siempre que resulte favorable, emitiéndose la declaratoria correspondiente.” Sin que hasta la fecha exista fe de erratas al respecto.

*CAPÍTULO I DE LA OBSERVANCIA, REFORMAS E INVIOLABILIDAD DE ESTA CONSTITUCIÓN NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado el presente capítulo por artículo segundo del Decreto número 626, publicado en el POEM 4205 de fecha 2002/08/21.

ARTICULO *147.- Esta Constitución puede ser adicionada o reformada con los requisitos siguientes:

I.- Iniciada la reforma y aprobada por los votos de las dos terceras partes del número total de Diputados, se pasará a los Ayuntamientos con los debates que hubiere provocado para su discusión; si la mayoría de los Ayuntamientos aprobaran la reforma o adición, una vez hecho el cómputo por el Congreso del Estado o Diputación Permanente en su caso, las reformas y adiciones se tendrán como parte de esta Constitución;

II.- Si transcurriere un mes desde la fecha en que los Ayuntamientos hayan recibido el Proyecto de Reformas, sin que se hubiere recibido en el Congreso o la Diputación Permanente en su caso, el resultado de la votación, se entenderá que aceptan la adición o reforma;

III.- Las adiciones y reformas hechas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que afecten a esta Constitución, serán inmediatamente adoptadas por el Congreso y programadas sin necesidad de algún otro trámite.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 4 de 1965/06/29. POEM No. 2190 de 1965/08/04. Vigencia: 1965/08/05.

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I y II por artículo SEGUNDO del Decreto No. 1905, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5246 de fecha 2014/12/24. Vigencia 2014/11/20. Antes decían: I.- Iniciada la reforma y aprobada por los votos de las dos terceras partes del número total de Diputados, se pasará a los Ayuntamientos con los debates que hubiere provocado para su discusión; si la mayoría de los Ayuntamientos aprobaran la reforma o adición, una vez hecho el cómputo por la Cámara, las reformas y adiciones se tendrán como parte de esta Constitución;

II.- Si transcurriere un mes desde la fecha en que los Ayuntamientos hayan recibido el proyecto de reformas, sin que se hubiere recibido en el Congreso el resultado de la votación, se entenderá que aceptan la adición o reforma;

OBSERVACION.- Fe de erratas publicada en el POEM No. 2191 de 1965/08/11, al Decreto No. 4 de 1965/06/29 publicado en el POEM No. 2190 de 1965/08/04.

VINCULACION.- La fracción III remite a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO *148.- El Congreso del Estado o Diputación Permanente en su caso, hará el cómputo de los votos de los Ayuntamientos y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo SEGUNDO del Decreto No. 1905, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5246 de fecha 2014/12/24. Vigencia 2014/11/20. Antes decía: El Congreso del Estado hará el cómputo de los votos de los Ayuntamientos y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

ARTICULO *149.- En caso de invasión o perturbación grave de la paz o del orden público, el Ejecutivo, con aprobación del Congreso, y en los recesos de éste, con la de la Diputación Permanente, podrá suspender, por un tiempo limitado y por medio de prevenciones generales, los efectos de la presente Constitución, con excepción de los Derechos Humanos, contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y sin que la suspensión pueda contraerse a determinado individuo. En estos casos, toca al Congreso del Estado otorgar al Ejecutivo las facultades extraordinarias de que se habla en el artículo 40, fracción IX, de esta Constitución.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo Único del Decreto No. 1322, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5181 de fecha 2014/04/30. Vigencia 2014/04/02. Antes decía: En caso de invasión o perturbación grave de la paz o del orden público, el Ejecutivo, con aprobación del Congreso, y en los recesos de éste, con la de la Diputación Permanente, podrá suspender por un tiempo limitado y por medio de prevenciones generales, los efectos de la presente Constitución, con excepción de las garantías contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y sin que la suspensión pueda contraerse a determinado individuo. En estos casos, toca al Congreso del Estado otorgar al Ejecutivo las facultades extraordinarias de que se habla en el artículo 40, fracción IX, de esta Constitución.

VINCULACION.- Remite a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos?

Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades correspondientes los actos u omisiones que realicen los servidores públicos que les originen responsabilidad alguna en los términos del presente título.…

¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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