Artículo 6 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
POEM No. 5308 de fecha 2015/07/22 DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA. Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador local y hecha la declaratoria correspondiente, se remitirá al titular del Poder Ejecutivo del Estado para que se publique en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA. Las reformas contenidas en el presente Decreto forman parte de esta Constitución desde el momento mismo en que se realizó la declaratoria a que se refiere el artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
DECRETO NÚMERO DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VIII Y SE DEROGA LA FRACCIÓN XI, DEL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.