Artículo 47 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
- Se reforma y adiciona el artículo 58 por artículo único del Decreto No. 1221 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4900, de fecha 2011/06/29. Vigencia: 2011/06/30.
- Reformada la fracción V del artículo 177 por artículo único del Decreto No. 1371 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4926, de fecha de 2011/10/19. Vigencia 2011/10/19.
- Adicionado el artículo 85D recorriéndose el actual 85D para pasar a ser 85E, por artículo primero del Decreto No. 1372, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4926, de fecha 2011/10/19. Vigencia 2011/11/03. - Adicionado el artículo 2Ter por artículo Único del Decreto No. 1372, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4926 de fecha 2011/10/19. Vigencia 2011/10/20.
- Reformado el inciso e) de la fracción II del artículo 19 por artículo Único del Decreto No. 1374, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4926 de fecha 2011/10/19. Vigencia 2011/10/20.
-Adicionada la fracción XVI del artículo 40 por artículo único del Decreto No. 1375 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4926, de fecha 2011/10/19. Vigencia 2011/10/19.
- Reformada la fracción I del artículo 75 por artículo Único del Decreto No. 1650, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4951, de fecha 2012/02/08. Vigencia 2012/02/09.
- Se adiciona el párrafo quinto al artículo 2 por artículo único del Decreto No. 1648, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4955, de fecha 2012/02/22. Vigencia 2012/03/08.
- Reformada la fracción VI del artículo 70 por artículo primero del Decreto No. 1649, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4955, de fecha 2012/02/22. Vigencia 2012/03/08.
- Se adicionan un sexto párrafo al artículo 2, la fracción XLI recorriéndose la actual para ser la fracción XLII del artículo 70, y un cuarto párrafo al artículo 114 bis por artículo único del Decreto No. 1774, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4981, de fecha 2012/05/30. Vigencia: 2012/05/31.
- Reformado el artículo 111 por artículo primero del Decreto No. 1986, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5012, de fecha 2012/08/15. Vigencia 2012/08/16.
- Se adiciona un párrafo quinto al artículo 121 por artículo único del Decreto No. 2, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5023, de fecha 2012/09/10. Vigencia 2013/01/01.
- Se reforma la fracción LVI del artículo 40, y se adiciona la fracción XIII del artículo 70 por artículo primero del Decreto No. 7, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5037, de fecha 2012/10/24. Vigencia 2012/10/04.
- Se reforman la fracción XLI del artículo 40; el párrafo primero y se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 136 por artículo único del Decreto No. 268 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5061, de fecha 2013/01/23. Vigencia 2013/01/21.
- Se adiciona un párrafo último al artículo 42 por artículo único del Decreto No. 269 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5061, de fecha 2013/01/23. Vigencia 2013/01/21.
- Se reforma el párrafo séptimo del artículo 109 Ter por artículo primero del Decreto No. 275 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5075 de fecha 2013/03/13. Vigencia 2013/03/14.
- Se adiciona un último párrafo al artículo 2 por artículo único del Decreto No. 428 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5083, de fecha 2013/04/10. Vigencia: 2013/04/10.
- Reformada la fracción XXII del artículo 70 por artículo único del Decreto No. 429 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5083, de fecha 2013/04/10. Vigencia 2013/04/10.
- Se reforma el artículo 19 Bis por artículo único del Decreto No. 2125 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5085, de fecha 2013/04/24. Vigencia 2013/04/25.
- Se reforma el artículo 106 por artículo único del Decreto No. 531 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5092, de fecha 2013/05/29. Vigencia 2013/05/30.
- Reformada la fracción I del artículo 58 por artículo único del Decreto No. 5108 de fecha 2013/07/31. Vigencia 2013/08/01. - Se adiciona un segundo párrafo al artículo 2, recorriendo de manera subsecuente el contenido del artículo y se reforma el artículo 19 por artículo único del Decreto No. 937, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5136, de fecha 2013/10/30. Vigencia 2013/10/31.
- Se reforman la fracción III, del artículo 26; el segundo párrafo del artículo 33; las fracciones XXVII, XXXII, XXXIII, XXXVII, XLI y LIII del artículo 40; la fracción IV, del artículo 60; la fracción XXXIV, del artículo 70; el segundo párrafo, del artículo 74; el segundo párrafo, del artículo 77; la denominación del Capítulo IV, del Título Cuarto; el artículo 79-A; el artículo 79-B; la fracción VIII, del artículo 90; la fracción V, del artículo 100; el último párrafo del artículo 136; el artículo 137; y el primer y segundo párrafos del artículo 139 por artículo Primero y se adicionan la fracción LVIII, recorriéndose en su orden la actual fracción LVIII para ser LIX al artículo 40; y la fracción XLII, recorriéndose en su orden la actual fracción XLII para ser XLIII, al artículo 70 por artículo segundo del Decreto No. 1296, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5169, de fecha 2014/03/19. Vigencia 2014/03/27; lo anterior es así en razón de que el artículo segundo transitorio del Decreto antes referido, establece que la vigencia de dicha reforma iniciará en la misma fecha en que lo hagan las normas secundarias que expida el Congreso del Estado; lo cual ya aconteció y se publicó en el diverso Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5172, de fecha 2014/03/26, sin que pase desapercibido a esta Consejería Jurídica lo estableciendo por el artículo 147, fracción I, de la Constitución, que señala que una reforma constitucional una vez formalmente aprobada se tendrá como parte de esta Constitución, desde ese mismo momento.
- Se modifica el Título de los Capítulos Primero y Sexto; se sustituye la expresión Garantías Individuales y Sociales por el de Derechos Humanos en los siguientes artículos 2, párrafo primero; 2-Bis, fracción IX; 19, párrafo primero y fracción II, incisos d) y e), y 79-A, párrafo primero, y fracciones I y IV, y 149, y se adiciona el artículo 85-C por artículo único del Decreto No. 1322, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5181, de fecha 2014/04/30. Vigencia 2014/04/02.
- Se reforma el artículo 23-B por artículo primero, y se adicionan la fracción III Bis al artículo 40 y la fracción XII Bis al artículo 70, por artículo segundo del Decreto No. 1323, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5181, de fecha 2014/04/30. Vigencia 2014/04/02.
- Se adiciona la fracción VI, al artículo 42 y se reforma el artículo 43 por artículo único del Decreto No. 1324, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5181, de fecha 2014/04/30. Vigencia 2014/04/02.
- Se reforma el párrafo décimo, del artículo 89 y se deroga el párrafo quinto, del artículo 92, por lo que los actuales párrafos sexto y séptimo pasan a ser quinto y sexto por artículo único del Decreto No. 1363, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5188, de fecha 2014/05/28. Vigencia 2014/04/29.
- Se adiciona un último párrafo al artículo 19 por artículo único del Decreto No. 1365, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5188, de fecha 2014/05/28. Vigencia 2014/04/29.
- Se reforman el inciso b), de la fracción II, del artículo 19; las fracciones XX y XLVIII, del artículo 40; las fracciones XVII, XXII y XLII, del artículo 70; y los párrafos primero y segundo, del artículo 121 por artículo único del Decreto No. 1366, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5188, de fecha 2014/05/28. Vigencia 2014/04/29.
- Se adiciona un último párrafo, al artículo 19 por artículo primero del Decreto No. 1364, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5190, de fecha 2014/06/04. Vigencia 2014/04/29.
- Se reforman, el artículo 1, la fracción X, del artículo 2 bis; la fracción III, del artículo 14; los párrafos antepenúltimo y penúltimo del artículo 19 bis; el artículo 23; el artículo 24; la fracción III del artículo 25; el artículo 26; los párrafos segundo y último del artículo 32; las fracciones XXVII, XXXII, XXXIII, XXXVII, LII, LIV y LVIII del artículo 40; el artículo 46; la fracción VII, del artículo 60; la fracción XXXII del artículo 70; la fracción III del apartado A del artículo 84; el artículo 86; la fracción VI del artículo 92-A; la fracción XIII del artículo 99; la denominación del Capítulo V del Título Quinto; el artículo 108; los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 112; la fracción V del artículo 117; el tercer párrafo del artículo 133; el primer párrafo del artículo 133 bis; el primer párrafo del artículo 134; el quinto párrafo del artículo 136; y el artículo 137 por artículo primero; se adiciona un inciso d), a la fracción XVIII, del artículo 70 por artículo Segundo, y se deroga el artículo 109 por artículo tercero del Decreto No. 1498, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5200, de fecha 2014/06/27. Vigencia 2014/06/25.
- Se adiciona el artículo 132 Bis por artículo ÚNICO del Decreto No. 1476, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5204 de fecha 2014/07/09. Vigencia 2014/06/18, conforme a la Declaratoria del Congreso respectiva.
- Se adiciona una fracción X recorriendo en su orden actual la fracción X para ser XI al artículo 56 por artículo primero, y se reforman las fracciones I y II del artículo 147 y el artículo 148 por artículo SEGUNDO del Decreto No. 1905, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5246, de fecha 2014/12/24. Vigencia 2014/11/20.
- Se reforman los párrafo noveno y décimo del artículo 32; las fracciones XXVII, XXVIII, XXXII, XXXIII, XLIV, XLVI, XLVII del artículo 40; el primer y segundo párrafo para ser uno solo, las fracciones I quinto párrafo, II, III, VIII y segundo párrafo, del IX, del apartado “A”; el primer párrafo, del apartado “B”, del artículo 84 y el quinto párrafo, del artículo 136 por artículo primero, y se adiciona un segundo y tercer párrafo quedando en ese mismo orden, el actual tercer párrafo, se recorre en su orden para ser cuarto, un sexto párrafo a la fracción I, del apartado “A”, todos ellos del artículo 84 por artículo segundo del Decreto No. 2062, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5259, de fecha 2015/01/30. Vigencia 2015/01/21.
- Se reforman el inciso f) de la fracción III del artículo 41; así como la fracción VII del artículo 79-A; se adiciona un último párrafo a la fracción VIII del artículo 2 Bis; y se derogan las fracciones II y III, del artículo 17 por artículo primero del Decreto No. 2063, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5259, de fecha 2015/01/30. Vigencia 2015/01/21.
- Se reforma la fracción XVI, del artículo 70 por artículo único del Decreto No. 2064, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5259, de fecha 2015/01/30. Vigencia 2015/01/21.
- Se derogan las fracciones XVII, XXIII, XXIV, XLVIII, XLIX, L y LI del artículo 40 por artículo único del Decreto No. 2049, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5264, de fecha 2015/02/18. Vigencia 2014/12/09. - Se reforma el segundo párrafo, del artículo 84 por artículo único del Decreto No. 2050, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5264, de fecha 2015/02/18. Vigencia 2014/12/09.
- Se reforma el artículo 10 por artículo único del Decreto No. 2051, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5264, de fecha 2015/02/18. Vigencia 2014/12/09.
- Se reforma el segundo párrafo del artículo 79, el tercer párrafo del artículo 133-bis y el artículo 145 por artículo único del Decreto No. 2252, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5289, de fecha 2015/05/27. Vigencia 2015/04/22.
- Se reforma la fracción VI del artículo 70 por artículo único del Decreto No. 2253, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5289, de fecha 2015/05/27. Vigencia 2015/04/22.
- Se reforma el último párrafo del artículo 133-bis por artículo único del Decreto No. 2254, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5289, de fecha 2015/05/27. Vigencia 2015/04/22.
- Se reforma el artículo 137 por artículo único del Decreto No. 2303, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5295, de fecha 2015/06/10. Vigencia 2015/04/29.
- Se reforma el artículo 6 por artículo único del Decreto No. 2427, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5308, de fecha 2015/07/22. Vigencia 2015/06/10.
- Se reforma la fracción VIII y se deroga la fracción XI del artículo 70 por artículo único del Decreto No. 2428, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5308, de fecha 2015/07/22. Vigencia 2015/06/10.
- Se reforma el cuarto párrafo del artículo 114-bis por artículo único del Decreto No. 2429, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5308, de fecha 2015/07/22. Vigencia 2015/06/10.
- Se reforman las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, del párrafo quinto del artículo 2; el párrafo tercero de la fracción VI del artículo 23; el artículo 23-A; la denominación del Capítulo III del Título Segundo; las fracciones III y IV del artículo 26; el artículo 32; las fracciones XXVII, XXXII, XXXVII, XL y XLIV del artículo 40; el artículo 45; el artículo 46; la fracción VII del artículo 60; el último párrafo del artículo 82; el artículo 84; el artículo 86; el artículo 88; la denominación del capítulo VI del Título Quinto; el artículo 109-bis, el párrafo cuarto del artículo 133, la denominación del Capítulo III del Título Sexto Bis; el párrafo primero y segundo del artículo 133-bis; la denominación del Título Séptimo, el artículo 134; el último párrafo del artículo 136; el artículo 137; el artículo 141; y el artículo 145, por artículo primero; se adicionan las fracciones IX y X del párrafo quinto del artículo 2; dos últimos párrafos a la fracción VI del artículo 23; tres últimos párrafos al artículo 23-A; un artículo 23-C al Capítulo III del Título Segundo; tres últimos párrafos al artículo 79-B; y el artículo 134-bis, por artículo segundo y se deroga el segundo párrafo del artículo 23-A por artículo tercero del Decreto No. 2758, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5315 de fecha 2015/08/11. - Se reforman los artículos 32 y 112, por artículo único del Decreto No. 250, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5371, de fecha 2016/02/17.
- Se adiciona el artículo 1 Bis, por artículo primero y se reforman los artículos 2, 2 Bis 2 TER y 19, por artículo segundo del Decreto No. 533 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5399 de fecha 2016/05/25. Vigencia 2016/04/27. - Se reforma el primer párrafo del artículo 120, por artículo primero del Decreto No. 756, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5408 de fecha 2016/07/04. - Se reforman, la fracción I del artículo 14; en el Título Segundo la denominación del Capítulo II para quedar como “INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA”; el primer párrafo del artículo 19 bis; el artículo 23; la fracción IV del artículo 26; el último párrafo del artículo 32; las fracciones LII y LIV del artículo 40; la fracción VII del artículo 60; la fracción XXXII del artículo 70; la fracción XIII del artículo 99; la fracción V del artículo 117; el segundo párrafo del artículo 134, y el último párrafo del artículo 136; por artículo primero, se adicionan, un párrafo segundo al artículo 1; dos párrafos para ser segundo y tercero en el artículo 19 Bis; así como un último párrafo al artículo 119 por artículo segundo y se derogan, la fracción IV del apartado A artículo 19 bis y, el apartado B del artículo 19 Bis por artículo tercero del Decreto No. 758, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5409 de fecha 2016/07/06.
- Se reforma el artículo 121 por artículo único del Decreto No. 759, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5409 de fecha 2016/07/06.
- Se reforman el primer párrafo del Inciso A) de la Fracción III del artículo 23; y se adicionan un segundo párrafo al inciso F) de la fracción XX del artículo 40; así como un penúltimo y último párrafo al artículo 82, por artículo único del Decreto No. 745, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5414 de fecha 2016/07/20.
- Se reforma el artículo 22 por artículo único del Decreto No. 746, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5414 de fecha 2016/07/20.
- Se reforman, los incisos D) y E), y se adicionan dos últimos párrafos a la fracción XI del artículo 40, por artículo único del Decreto No. 5428 de fecha 2016/08/22. Vigencia 2016/08/10.
- Se reforma el segundo párrafo del artículo 111, por artículo primero del Decreto No. 877, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5430 de fecha 2016/08/31. Vigencia 2016/07/12.
- Se reforma el último párrafo del artículo 114-bis, por artículo único del Decreto No. 1298, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5450 de fecha 2016/11/30. Vigencia 2016/10/25.
- Se reforma la fracción VIII del artículo 114-bis, por artículo primero del Decreto No. 1610, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5476 de fecha 2017/02/22. Vigencia 2017/01/18.
- Se reforman los artículos 89 párrafos segundo, quinto, sexto, décimo, décimo primero y décimo segundo; 109 Bis párrafos sexto y octavo y 109 ter párrafos tercero, quinto y sexto, por artículo primero y se derogan, el párrafo segundo de la fracción XXXVII del artículo 40; los párrafos tercero, octavo y noveno del artículo 89; el párrafo séptimo del artículo 109 bis y el párrafo cuarto del artículo 109 ter, por artículo segundo del Decreto No. 1613, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5477 de fecha 2017/02/24. Vigencia 2017/01/24.
- Se adiciona un segundo párrafo a la fracción XI del artículo 2 bis, por artículo primero y se reforma el párrafo segundo del artículo 120, por artículo segundo del Decreto No. 1300 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5484 de fecha 2017/03/29. Vigencia 2016/10/25.
- Se reforman, los párrafos del uno al seis y el quince del artículo 32; las fracciones XXVII, XXXII, XXXIII, XXXVII, XXXVIII y XLIV del artículo 40; las fracciones VI, XIX y XL del artículo 70; el segundo párrafo del artículo 75; el doceavo párrafo del artículo 79-B; de manera integral el artículo 81; el sexto párrafo de la fracción I y la fracción IV del apartado A del artículo 84; el primer párrafo del artículo 115; el tercer párrafo del artículo 134, y de manera integral el artículo 134 bis, por artículo primero y se adiciona un último párrafo al artículo 42 y un segundo párrafo al artículo 43, por artículo segundo del Decreto No. 1839 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5487 de fecha 2017/04/07. Vigencia 2017/04/04.
- Se reforman el artículo 18, quedando compuesto ahora de un solo párrafo; el primer párrafo del artículo 19; el artículo 19 bis quedando compuesto ahora de un solo párrafo; se modifica el párrafo segundo, tercero, cuarto, tercer párrafo del inciso c) de la fracción III; inciso b de la fracción IV, octavo y noveno párrafos de la fracción V del artículo 23; el primero, segundo, sexto y noveno párrafos del artículo 24; la fracción I del artículo 25; las fracciones III y IV del artículo 26, el primer párrafo de la fracción III del artículo 58 y las fracciones I, II y VI del artículo 117, por artículo primero; se adiciona un séptimo párrafo a la fracción V del artículo 23, recorriéndose en su orden los subsecuentes, por artículo segundo y se derogan, la fracción XVIII del artículo 40; la fracción VII del artículo 117, por artículo tercero del Decreto No. 1865 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5492 de fecha 2017/04/27. Vigencia 2017/04/25.
- La disposición transitoria octava abroga la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Liberad” número 5167 y se derogan las demás disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO *I DE LA SOBERANÍA, INDEPENDENCIA, TERRITORIO Y FORMA DE GOBIERNO DEL ESTADO Y DE LOS DERECHOS HUMANOS NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Modificada la denominación del presente Capítulo por artículo Único del Decreto No. 1322, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5181 de fecha 2014/04/30. Vigencia 2014/04/02. Antes decía: DE LA SOBERANIA, INDEPENDENCIA, TERRITORIO, Y FORMA DE GOBIERNO DEL ESTADO Y DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES Y SOCIALES REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionada la denominación por el artículo único del Decreto No. 4 de 1965/06/29. POEM No. 2190 de 1965/08/04.Vigencia: 1965/08/05.
ARTICULO *1.- El Estado de Morelos, es Libre, Soberano e Independiente. Con los límites geográficos legalmente reconocidos, es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, y en consecuencia, adopta para su régimen interior la forma de Gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular; tendrá como base de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, siendo su Capital la Ciudad de Cuernavaca.
Todo Poder Público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado un párrafo segundo por artículo segundo del Decreto No. 758, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5409 de fecha 2016/07/06.
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1498, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5200 de fecha 2014/06/27. Vigencia 2014/06/25. Antes decía: El Estado de Morelos, es Libre, Soberano e Independiente. Con los límites geográficos legalmente reconocidos, es parte integrante de los Estado (SIC) Unidos Mexicanos, y en consecuencia, adopta para su régimen interior la forma de Gobierno republicano, representativo, Laico y popular; tendrá como base de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, siendo su Capital la Ciudad de Cuernavaca.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el primer párrafo por Artículo Único del Decreto No. 990 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4872 de fecha 2011/02/16. Vigencia: 2011/02/17. Antes decía: El Estado de Morelos es libre, soberano e independiente, con los límites geográficos legalmente reconocidos, es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, y en consecuencia, adopta para su régimen interior la forma de Gobierno Republicano, Representativo y Popular; tendrá como base de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, siendo su Capital la Ciudad de Cuernavaca.
Artículo *1 Bis.- De los Derechos Humanos en el Estado de Morelos:
En el Estado de Morelos se reconoce que todo ser humano tiene derecho a la protección jurídica de su vida, desde el momento mismo de la concepción, y asegura a todos sus habitantes, el goce de los Derechos Humanos, contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Constitución y, acorde con su tradición libertaria, declara de interés público la aplicación de los artículos 27 y 123, de la Constitución Fundamental de la República y su legislación derivada.
En el Estado de Morelos, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la orientación sexual, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.
El Estado deberá de instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar eficientemente el acceso de toda persona a una alimentación suficiente y de calidad, que le permita satisfacer sus necesidades nutricionales que aseguren su desarrollo físico y mental.
En el Estado de Morelos se reconoce el derecho humano de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre y asequible. El Estado garantizará este derecho y la Ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo su participación y la de los Municipios, así como la de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte para alcanzar una mejor calidad de vida y desarrollo físico. Corresponde al Estado y los Municipios su fomento, organización y promoción, conforme a las leyes en la materia.
Se reconoce como derecho humano, la protección, conservación, restauración y sustentabilidad de los recursos naturales en el Estado.
Es derecho de todos los morelenses, acceder a la sociedad de la información y el conocimiento, como una política prioritaria del Estado, a fin de lograr una comunidad integrada y comunicada, en la que cada uno de los morelenses pueda tener acceso libre y universal al internet como un derecho fundamental para su pleno desarrollo, en un entorno de igualdad de oportunidades, con respeto a su diversidad, preservando su identidad cultural y orientada a su crecimiento personal, que permita un claro impacto de beneficios en la educación, la salud, la seguridad, el desarrollo económico, el turismo, la transparencia, la cultura y los trámites gubernamentales.
En el Estado de Morelos se reconoce el derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios culturales. Será obligación del Estado promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones, con pleno respeto a la libertad creativa. La Ley establecerá los mecanismos para el acceso, fomento y participación de cualquier manifestación cultural.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo primero del Decreto No. 533 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5399, de fecha 2016/05/25. Vigencia 2016/04/27.
ARTÍCULO *2.- El derecho a la información será garantizado por el Estado.
En el Estado de Morelos se reconoce como una extensión de la libertad de pensamiento, el derecho de todo individuo para poder acceder a la información pública sin más restricción que los que establezca la intimidad y el interés público de acuerdo con la ley de la materia, así como el secreto profesional, particularmente el que deriva de la difusión de los hechos y de las ideas a través de los medios masivos de comunicación.
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, el Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I. Toda la información en posesión de los poderes públicos estatales, autoridades municipales, organismos públicos autónomos creados por esta Constitución, organismos auxiliares de la administración pública estatal o municipal, partidos políticos, fondos públicos, personas físicas, morales o sindicatos que reciben y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal y, en general, de cualquier órgano de la Administración Pública del Estado es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. La normativa determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información;
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes;
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos;
IV. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores de gestión que permitan rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y resultados, con relación a los parámetros y obligaciones establecidos por las normas aplicables;
V. La ley de la materia determinará la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que reciban, manejen, apliquen o entreguen a personas físicas o morales;
VI. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes;
VII. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante el organismo público autónomo denominado Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, que se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad;
VIII. Se establecerán sistemas electrónicos de consulta estatales y municipales para que los ciudadanos puedan ejercer el derecho de acceso a la información; el Estado apoyará a los municipios que tengan una población mayor a setenta mil habitantes para el cumplimiento de esta disposición;
IX. En los casos en que el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, mediante resolución confirme la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, los solicitantes podrán interponer Recurso de Revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Del mismo modo, dicho organismo, de oficio o a petición fundada del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, podrá conocer de los recursos que por su interés y trascendencia así lo ameriten, y X. Con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas en el estado de Morelos, el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, implementará acciones con el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado, la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos y el Instituto Estatal de Documentación.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo segundo del Decreto No. 533 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5399, de fecha 2016/05/25. Vigencia 2016/04/27. Antes decía:
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.