Constitución estatal

Artículo 50 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO *51.- Todo proyecto de Ley o Decreto que fuese desechado por el Congreso, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año; a menos que lo acuerde la mayoría simple de sus integrantes.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1235 de 2000/08/28. POEM No. 4073 de 2000/09/01. Vigencia 2000/08/28.

ARTICULO *52.- El Ejecutivo del Estado no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso, cuando éste ejerza funciones de jurado o cuando declare que debe acusarse a alguno de los servidores de la administración pública, por la comisión de un delito o en los juicios de responsabilidad política.

Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria que expida la Diputación Permanente, en los casos del artículo 66 de esta Constitución.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por artículo 1 del Decreto No. 61 Bis de 1983/07/07. POEM No. 3127 (Alcance) de 1983/07/22. Vigencia: 1983/07/23.

REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por artículo único del Decreto No. 789 de 1996/10/30. POEM No.3824 de 1996/10/30. Vigencia: 1996/10/31.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo primero por artículo 1 del Decreto No. 61 Bis de 1983/07/07. POEM No. 3127 (Alcance) de 1983/07/22. Vigencia: 1983/07/23.

CAPITULO V DE LA DIPUTACION PERMANENTE ARTICULO *53.- Durante los recesos del Congreso, habrá una diputación permanente integrada por cinco diputados, que serán los cuatro que conformen la mesa directiva del Congreso de ese período, más un diputado designado por el pleno, por lo menos treinta días antes de la clausura del período ordinario correspondiente; se instalará el mismo día de la clausura durará el tiempo de receso aun cuando haya sesiones extraordinarias.

En la misma sesión en la que se designe al quinto diputado que se integrará a la diputación permanente, se designarán a tres diputados suplentes.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 672 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4618 de 2008/06/09. Vigencia: 2008/06/10. Antes decía: Durante los recesos del Congreso, habrá una diputación permanente integrada por cinco diputados, que serán los mismos que conformen la mesa directiva del Congreso de ese período, más un diputado designado por el pleno en la sesión de la clausura del período ordinario correspondiente; se instalará el mismo día y durará todo el tiempo de receso, aun cuando haya sesiones extraordinarias.

En la misma sesión de la clausura del período ordinario el Congreso designara a tres suplentes REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Artículo Segundo del Decreto No. 298 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4536 de 2007/06/06. Vigencia: 2007/06/07. Antes decía: Durante el receso del Congreso, habrá una diputación permanente compuesta de cinco diputados propietarios y suplentes, nombrados por el Congreso en la sesión de la clausura del período ordinario; misma que se instalará el mismo día y durará todo el tiempo de receso, aun cuando haya sesiones extraordinarias.” REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1234 de 2000/08/28 POEM 4073 de 2000/09/01. Vigencia 2000/09/02.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto No. 110 de 1989/01/05. POEM No. 3416 de 1989/02/01. Vigencia: 1989/02/02.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos?

Todo proyecto de Ley o Decreto que fuese desechado por el Congreso, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año; a menos que lo acuerde la mayoría simple de sus integrantes. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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