Artículo 54 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO *55.- Derogado NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Cuarto del Decreto No. 298 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4536 de 2007/06/06. Vigencia: 2007/06/07. Antes decía: En caso de falta de alguno o algunos de los diputados que integren la diputación permanente, los restantes podrá llamar a los diputados designados como suplentes.” REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1234 de 2000/08/28. POEM 4073 de 2000/09/01. Vigencia 2000/09/02.
ARTICULO *56.- Son atribuciones de la Diputación Permanente:
I.- Vigilar sobre la observancia de la Constitución y de las Leyes y dar cuenta al Congreso en su próxima reunión ordinaria de las infracciones que notare;
II.- Tramitar todos los asuntos que quedaren pendientes al cerrarse las sesiones del Congreso y los que se reciban durante el receso, hasta dejarlos en estado de resolución;
III.- Conceder licencia al Gobernador para separarse de sus funciones o salir del territorio del Estado, por un término mayor de treinta días, pero que no exceda de dos meses;
IV.- Derogada V.- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias en los casos siguientes:
A) Cuando a su juicio lo exija el interés público;
B) Cuando sea necesario para el cumplimiento de alguna Ley general;
C) En los casos de falta absoluta del Gobernador, o cuando tenga que separarse de sus funciones por más de dos meses;
D) Cuando alguno de los funcionarios a que se refiere el artículo 40 fracción XLI, hubiere cometido un delito grave; entendiéndose por tal el que sea castigado con la pena de prisión o la destitución del cargo;
E).- Cuando lo pida el Ejecutivo del Estado con causa justificada a satisfacción de la mayoría de los integrantes de la Diputación Permanente;
F) Derogado VI.- Remitir al Ejecutivo el Decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias, suscrito por el Presidente y Secretario, y publicarlo, si aquél no lo hiciere dentro del término de seis días;
VII.- Conceder licencia a alguno o algunos de sus miembros para separarse de su encargo, procurando que no falte el "quórum" legal, y llamar a los suplentes respectivos;
VIII.- Designar a los Magistrados Interinos;
IX.- Ejercer durante los recesos del Congreso las facultades a que se refieren las fracciones XXVII, XXX, XXXII, XXXIII y LV del artículo 40 de esta Constitución; y X.- Realizar el cómputo y emitir la Declaratoria correspondiente en términos de lo que disponen los artículo 147 y 148, de esta Constitución; y XI.- Las demás que le confiere expresamente esta misma Constitución.
NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción V inciso D) por artículo único del Decreto No. 77 de 1983/12/27. POEM No. 3150 (Alcance) de 1983/12/29. Vigencia: 1983/12/30.
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción III, V incisos c) y e) y fracción IX por Artículo Primero y deroga el inciso f) de la fracción V y la fracción VIII por Artículo Tercero del Decreto No. 1234 de 2000/08/28 publicado en el POEM No. 4073 de 2000/09/01. Vigencia 2000/09/02.
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción IX por Artículo Tercero y derogada la fracción IV por Artículo Quinto del Decreto No. 298 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4536 de 2007/06/06. Vigencia: 2007/06/07. Antes decían: IX.- Ejercer durante los recesos del Congreso las facultades a que se refieren las fracciones XXVII, XXX, XXXII, XXXIII, XXXIV y LV del artículo 40 de esta Constitución;
IV.- Nombrar Gobernador interino en el caso de la fracción anterior;
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VIII por Artículo Segundo del Decreto No. 824, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4627 de fecha 2008/07/16. Vigencia 2008/07/17. Antes decía: VIII.- Derogada REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción X recorriéndose en su orden la actual X para ser XI por artículo PRIMERO del Decreto No. 1905, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5246 de fecha 2014/12/24. Vigencia 2014/11/20.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción IX por Decreto No. 398 de 1998/08/27. POEM No. 3935 de 1998/08/28. Vigencia: 1998/08/29.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción IX por artículo único del Decreto No. 789 de 1996/10/30.POEM No. 3824 de 1996/10/30. Vigencia: 1996/10/31.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción IX por artículo único del Decreto No. 77 de 1983/12/27. POEM No. 3150 (Alcance) de 1983/12/29. Vigencia: 1983/12/30.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción III por artículo único del Decreto No. 4 de 1965/06/29. POEM No. 2190 de 1965/08/04. Vigencia: 1965/08/05.
OBSERVACIÓN GENERAL.- En el artículo primero del Decreto número 1068 se menciona una reforma a la fracción II del presente artículo, pero al indicar: “para quedar como sigue:” se reforma la fracción III. Además de mencionar que se reforma el inciso E de la fracción V y no incluye el nuevo texto al respecto. Considerando que existe un error sin que hasta la fecha exista fe de erratas al respecto.
TITULO CUARTO DEL PODER EJECUTIVO CAPITULO I DEL GOBERNADOR
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.