Constitución estatal

Artículo 56 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

POEM No. 5246 de fecha 2014/12/24 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y el artículo 145, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos.

SEGUNDO. Toda vez que fue aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto inició su vigencia a partir de la Declaratoria emitida por la LII Legislatura del Congreso del Estado; en consecuencia, la reforma y adición se tienen como parte de esta Constitución.

DECRETO NÚMERO DOS MIL SESENTA Y DOS POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN RELACIÓN A LA CREACIÓN DE LA ENTIDAD SUPERIOR DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 5259 de fecha 2015/01/30 ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y el artículo 145, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Toda vez que fue aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto inició su vigencia a partir de la Declaratoria emitida por la LII Legislatura del Congreso del Estado, a través de la Diputación Permanente; en consecuencia, las reformas y adiciones se tienen como parte de esta Constitución.

TERCERO.- El Auditor General, los Auditores Especiales y los Directores Generales, deberán quedar nombrados a más tardar un mes después de la entrada en vigor del presente Decreto.

CUARTO.- Los recursos materiales y financieros, así como el acervo documental con que actualmente cuenta la Auditoría Superior de Fiscalización, pasarán a formar parte de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos.

QUINTO.- Los trabajadores que desempeñan funciones distintas a la realización de auditorías y que actualmente laboran en la Auditoría Superior de Fiscalización, tendrán derecho a la indemnización en términos de ley, en caso de que no sean requeridos sus servicios en el nuevo Órgano de Fiscalización. Los trabajadores que desempeñen labores de auditoría estarán sujetos a los criterios de permanencia y promoción que en su momento determine la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización.

SEXTO.- En un término máximo de sesenta días hábiles, a partir de la Declaratoria correspondiente, el Congreso del Estado, deberá expedir la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos.

SÉPTIMO.- La Auditoría Superior de Fiscalización, queda formalmente extinguida, por la entrada en vigor de las reformas del presente Decreto. Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso, incluyendo las revisiones a las cuentas públicas, al entrar en vigor el presente Decreto, continuarán tramitándose en los términos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Morelos, hasta su conclusión en lo que no contravengan con este Decreto y la Ley que para tal efecto expida el Congreso.

OCTAVO.- Se abroga el Decreto número mil ochocientos ochenta y uno, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4995, de fecha cuatro de julio del año dos mil doce, así como todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

NOVENO.- El actual Auditor Superior de Fiscalización y los Directores Generales, procederán a realizar la entrega recepción a partir del siguiente día que sean designados los nuevos titulares de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, auxiliados por los órganos administrativos que correspondan del Congreso del Estado de Morelos.

DÉCIMO. Las menciones que en otros ordenamientos se hagan de la Auditoría Superior de Fiscalización y del Auditor Superior de Fiscalización, se entenderán referidas a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización y al Auditor General, respectivamente.

DÉCIMO PRIMERO. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de la Auditoría Superior de Fiscalización, de su titular en cualquier ordenamiento legal, así como en Contratos, Convenios o Acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal, y de los Municipios, así como con cualquier persona física o moral, serán asumidos por la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización o el Auditor General, de acuerdo con las atribuciones que mediante la presente reforma se le otorga. DECRETO NÚMERO DOS MIL SESENTA Y TRES POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONA Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

POEM No. 5259 de fecha 2015/01/30 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y el artículo 145, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Toda vez que fue aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto inició su vigencia a partir de la Declaratoria emitida por la LII Legislatura, a través de la Diputación Permanente del Congreso del Estado; en consecuencia, las reformas, adición y derogación se tienen como parte de esta Constitución.

DECRETO NÚMERO DOS MIL SESENTA Y CUATRO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XVI, DEL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 56 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos?

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