Artículo 57 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO *58.- Para ser Gobernador se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento;
II. Estar en pleno goce de sus derechos;
III. Ser morelense por nacimiento o morelense por residencia con una vecindad habitual efectiva en el estado no menor a doce años inmediatamente anteriores al día de la elección.
La residencia no se interrumpirá por el desempeño de un cargo de elección popular al Congreso de la Unión o un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal; y IV. Tener treinta años de edad cumplidos al día de la elección.
NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero de la fracción III, por artículo primero del Decreto No. 1865 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5492 de fecha 2017/04/27. Vigencia 2017/04/25. Antes decía: III. Ser morelense por nacimiento con residencia efectiva no menor a cinco años antes de la elección, o morelense por residencia con una vecindad habitual efectiva en el estado no menor a cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I por artículo Único del Decreto No. 732 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5108 de fecha 2013/07/31. Vigencia 2013/08/01. Antes decía: I. Ser mexicano por nacimiento e hijo de madre o padre mexicano por nacimiento;
REFORMA VIGENTE.- Reformado y adicionado por Artículo Único del Decreto No. 1221 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4900 de fecha 2011/06/29. Vigencia: 2011/06/30. Antes decía: Para ser Gobernador se requiere:
II.- Tener 35 años cumplidos el día de la elección;
III.- Residir en el territorio del Estado por lo menos un año inmediato anterior a la elección;
IV.- Derogada.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto No. 4 de 1965/06/29 POEM No. 2190 de 1965/08/04. Vigencia: 1965/08/05.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo primero y las fracciones I a III por artículo único del Decreto No. 77 de 1983/12/27. POEM No. 3150 (Alcance) de 1983/12/29. Vigencia: 1983/12/30.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionada la fracción IV por artículo único del Decreto No. 77 de 1983/12/27. POEM No. 3150 (Alcance) de 1983/12/29. Vigencia: 1983/12/30.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Derogada la fracción IV por artículo 2 del Decreto No. 133 de 1991/12/19. POEM No. 3567 de 1991/12/26. Vigencia: 1991/12/27.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción I por Artículo Único del Decreto No. 1221 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4900 de fecha 2011/06/29. Vigencia: 2011/06/30. Antes decía: I.- Ser ciudadano morelense por nacimiento;
DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: MEDIANTE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 24 DE OCTUBRE DEL 2011, DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 19/2011, SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.