Constitución estatal

Artículo 104 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 104o.- Reformado por Decreto No. 109, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de diciembre de 1966.

Reformado por Decreto No. 205, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 1o. de enero de 1979.

Reformado por Decreto No. 154, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de abril de 1988.

Reformado por Decreto No. 79, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 23 de noviembre de 1998.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 104 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León?

Reformado por Decreto No. 109, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de diciembre de 1966. Reformado por Decreto No. 205, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 1o. de enero de 1979.…

¿Está vigente el artículo 104?

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