Constitución estatal

Artículo 105 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 105o.- Reformado por Decreto No. 224, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de diciembre de 1984.

Adicionado con un Párrafo Segundo, por Decreto No. 272, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 18 de octubre de 1996.

111 Se reforma por modificación por decreto 250 publicado en el Periódico Oficial de fecha 11 de Julio de 2008.

Se reforma por adición del tercer párrafo por Decreto 97 publicado en el Periódico Oficial de fecha 15 de abril de 2016.

Reformado en su último párrafo; por Decreto No. 243, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de abril de 2017.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 105 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León?

Reformado por Decreto No. 224, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de diciembre de 1984. Adicionado con un Párrafo Segundo, por Decreto No. 272, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha…

¿Está vigente el artículo 105?

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