Artículo 36 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 36. Los diputados tendrán fuero constitucional durante su ejercicio legal y por las aportaciones que expresen jamás podrán ser reconvenidos. La Junta de Coordinación y Concertación Política del Congreso velará por el respeto a la inviolabilidad del recinto parlamentario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.