Artículo 37 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 37. El cargo de Diputado propietario es incompatible con cualquier otra comisión o empleo de la federación, Estado o municipio sea o no con sueldo; pero el Congreso o la Comisión Permanente en su caso, podrán conceder licencia a sus miembros, a fin de que desempeñen las comisiones o empleos para los que hayan sido nombrados. El mismo requisito es necesario para los diputados suplentes en ejercicio de las funciones del propietario.
La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de Diputado.
CAPÍTULO II DE LA INSTALACIÓN, DURACIÓN Y LABORES DEL CONGRESO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.