Artículo 111 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 111. No podrán ser Presidentes Municipales, Síndicos o Regidores:
I. Los militares en servicio activo o el Secretario y Tesorero del Ayuntamiento a no ser que se separen de sus cargos cuando menos con sesenta días de anticipación al de la elección;
(Fracción reformada. P.O. 8 de agosto de 2008)
II. Los que sean Ministros de cualquier culto religioso en los términos que establezcan las leyes respectivas; y (Fracción reformada. P.O. 15 de noviembre de 1994)
III. Los integrantes de los Organismos Electorales en los términos que señale la Ley de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.