Artículo 8 de Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, firmado en la Ciudad de México, el 18 de octubre de 2010.
Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, firmado en la Ciudad de México, el 18 de octubre de 2010. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
IMPORTACIÓN TEMPORAL DE EQUIPO Y MATERIAL Las Partes se otorgarán todas las facilidades administrativas, fiscales y aduaneras necesarias para la entrada y salida de su territorio, con carácter temporal, del equipo y materiales que se utilizarán en la realización de los proyectos, de conformidad con sus legislaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.