Artículo 9 de Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, firmado en la Ciudad de México, el 18 de octubre de 2010.
Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, firmado en la Ciudad de México, el 18 de octubre de 2010. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
PROPIEDAD INTELECTUAL Si como resultado de las actividades de cooperación desarrolladas al amparo del presente Convenio, se generan productos de valor comercial y/o derechos de propiedad intelectual, éstos se regirán por la legislación nacional aplicable, así como por las convenciones internacionales en la materia vinculantes para los Estados Unidos Mexicanos y la República Argelina Democrática y Popular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.