Artículo 10 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi el quince de octubre de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi el quince de octubre de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN AVANZADA Las Autoridades Aduaneras de las Partes podrán intercambiar información relacionada con el presente Acuerdo sobre una base automática.
Si la Autoridad Aduanera del país de exportación (una Parte) identifica cualquier información relativa a la violación de la Legislación Aduanera, incluyendo la valoración, la clasificación y el origen de bienes, después de que los bienes hayan abandonado las costas del país de exportación, pero antes de que arriben al país de importación (la otra Parte), la información se podrá compartir a la Autoridad Aduanera de ese país, previo al arribo de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.