Artículo 9 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi el quince de octubre de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi el quince de octubre de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
INFORMACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS ADUANEROS 1) La Autoridad Aduanera Requerida deberá, a solicitud, y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 20, proporcionar información para asistir a la Autoridad Aduanera Requirente que tenga razones para dudar sobre la veracidad o la certeza de una declaración, en apoyo a la correcta aplicación de la Legislación Aduanera o a la prevención de fraude Aduanero.
2) La solicitud especificará los procedimientos de verificación que la Autoridad Aduanera Requirente aplicó o intentó aplicar, así como la información específica solicitada.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.